Icono del sitio El Submarino Jujuy

Fallo contra una prepaga: Tiene que atender a una jubilada que no puede afrontar el aumento

La justicia Federal de Mar del Plata le ordenó a una empresa de medicina prepaga restituirle la atención médica a una mujer de 66 años con discapacidad que presentó un recurso de amparo al no poder hacer frente a los sucesivos aumentos en las cuotas, que tan solo en los primeros dos meses de este año acumularon un 280% de incremento.

Al dictar la medida cautelar, el juez Santiago Martín entendió que, en casos como el de la denunciante, se encontraba «comprometido el derecho a la salud”, con lo cual ordenó a la empresa Thema-Red Médica rehabilitar la prestación de los servicios de salud a la paciente mientras dure el tratamiento o hasta tanto se dicte sentencia definitiva y quede firme, según informó el Ministerio Público Fiscal.

Al mismo tiempo, decretó la suspensión de los aumentos de enero y febrero, la readecuación de las cuotas liquidadas en los dos primeros meses del corriente año -que sumaban un incremento del 280%- y estableció que el incremento tendrá un tope máximo del 90% del Índice de Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estatales (Ripte), tal como lo establecía el régimen vigente hasta la sanción del DNU 70/2023 que desreguló distintos aspectos de la economía.

La resolución del magistrado se dio luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata interviniera tras el rechazo de la cautelar efectuado durante la feria judicial.

Otras cautelares ingresaron al Registro de Procesos Colectivos de la Corte –porque se entiende que son pedidos similares- pero aún no recibieron tratamiento.

El caso fue impulsado por una mujer que presentó una acción de amparo con el objetivo de que se retrotrayeran los aumentos en la cuota mensual del servicio de medicina prepaga marplatense Thema-Red Médica y que se decretara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto dictado en diciembre del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.

En su escrito, consideró que los aumentos dispuestos resultaban «manifiestamente contrarios» al artículo 42 de la Constitución Nacional y que se encontraba en una situación «de absoluto desamparo, agravado por su especial estado de salud».

La afiliada pertenece desde aproximadamente una década a la prepaga y los problemas de salud que acarrea desde hace varios años la obligan a llevar un tratamiento médico estricto que no puede interrumpirse, motivo por el cual se le otorgó un certificado de discapacidad.

Durante 2023, la prepaga aumentó su arancel de cobertura progresivamente, pero «subió abismalmente» de $88.700 en diciembre a $210.670 en enero y $338.565 en febrero, «lo que demuestra que estamos ante un acto de la autoridad pública que transgrede a diferentes derechos y garantías constitucionales, a través del cual se ocasionará un inminente ilegítimo daño», aseguró.

En su resolución, el juez Martín entendió que en casos como el analizado “se encuentra comprometido el derecho a la salud” e hizo foco en la doctrina de la Corte Suprema que marca la necesidad de ponderar la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables que podrían producir.

“Este aumento se ha decidido sin control alguno por parte de las autoridades nacionales en materia de salud, desde que el DNU 70/2023 ha derogado una serie de normas que exigían que los incrementos del sector debían realizare previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, quien debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, sostuvo.

«Entiendo que la conducta empresarial aquí denunciada, además de reñirse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, es susceptible de afectar derechos constitucionales amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho -en la relación de consumo- a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros», remarcó el juez Martin en su resolución.

Otras medidas cautelares se abrieron paso en la justicia desde la sanción del DNU 70/2023, a través del cual el gobierno de Javier Milei desreguló el sistema de medicina prepaga: el Hospital Italiano, Omint y ahora Thema Red Médica se vieron obligados a dar marcha atrás en los aumentos de las cuotas. Inclusive algunos fueron anotados en en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia, porque se entiende que hay varios pedidos similares, pero el máximo tribunal aún no los trata.

El marco regulatorio de la medicina prepaga que fue derogado por el DNU de Milei establecía -entre otros aspectos- que las compañías debían basar sus aumentos en el Índice de Costos de Salud (ICS) o hasta en un 90% de la variación Ripte para los afiliados de bajos ingresos. Si el ICS ajustó un 12% en diciembre, con la desregulación que promueve el DNU las subas fueron en promedio del 40% en enero, 30 en febrero y 23% estipulado para marzo. La prepaga marplatense aumentó aun más.

No contento con esta restitución de ganancias, el titular de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, rechazó públicamente la reciente decisión del Gobierno que lo obliga a realizar un aporte del 20% al Fondo Solidario de Redistribución –al que aportan también las obras sociales entre un 15 y 20% de lo que reciben- que fue creado en 1980 y tiene como objetivo reintegrar dinero a las obras sociales en el caso de tratamientos complejos y costosos.

Salir de la versión móvil