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Para el fiscal de Estado Mariano Miranda, la situación de Milagro Sala «está en manos del Poder Judicial»

El fiscal de Estado de Jujuy, Mariano Miranda, analizó en diálogo con El Submarino Radio (91.5) la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que requirió que el estado nacional disponga la prisión domiciliaria o la libertad vigilada de Milagro Sala antes del 15 de diciembre. Para el funcionario del Ejecutivo provincial, la decisión está en manos del Poder Judicial de Jujuy. Y volvió a cargar contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su entender «está militando políticamente en el orden interno del país y ha influenciado directamente en esta decisión de la Corte».

-¿Qué análisis hace del requerimiento de la Corte Interamericana de prisión domiciliaria o libertad con tobillera para Milagro Sala?

-Hay distintos análisis que corresponde hacer. Por un lado, lo que tiene que ver con la cuestión netamente jurídica internacional. La propia resolución hace un análisis y hace un poco de historia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el estado argentino es parte signatario de dicha convención, reconociendo el carácter contencioso de la Corte. Digo esto para no discutir con posterioridad los efectos de la medida provisional, si es o no obligatoria, si puede haber o no sanciones. Siguiendo con el análisis jurídico, esta resolución está dejando de lado una doctrina pacífica de muchos años, que hace a los estándares internacionales para derechos humanos del uso de la prisión preventiva. Siempre se ha sostenido, a nivel internacional y también la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hay dos estándares, el riesgo procesal y el peligro de fuga, que justifican el dictado de una prisión preventiva. Y en el caso de Jujuy por lo menos en tres causas, la imputada tenía dictado de prisión preventiva por riesgo procesal porque los jueces entendieron que existía un riesgo concreto de que podía obstaculizar la investigación. Esas decisiones han sido recurridas y por vía recursiva han sido confirmadas por la Cámara de Apelaciones, por Casación, por el Superior Tribunal de Justicia, y está pendiente de resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero en el análisis de esta resolución de la Corte Interamericana no se expide sobre el uso en sí de la prisión preventiva, sino que hace lugar a una medida provisional por el estado de salud mental y físico de Milagro Sala. Evidentemente, la Corte ha tomado parcialmente únicamente la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que como ya lo dije en otra oportunidad está militando políticamente en el orden interno del país y ha influenciado directamente en esta decisión de la Corte.

-La Corte requiere al estado argentino que antes del 15 de diciembre, Milagro tiene que estar o con prisión domiciliario o en libertad con una tobillera y sin pasaporte. ¿El estado argentino está obligado o no?

-Por eso hacía mención al principio que la propia Corte hace un análisis del articulado y de los efectos del reconocimiento de los estados signatarios de la Corte como un órgano contencioso. Va a estar en manos del Poder Judicial, que es quien ha dictado primero la prisión preventiva domiciliaria, que después fue revocada y que está por vía recursiva ante la Cámara de Apelaciones y Control, y ahora en Casación provincial. Yo creo que estará en manos del órgano judicial determinar cuáles son los pasos a seguir en base a lo resuelto por la Corte. Esto no se limita a si es o no obligatorio el cumplimiento, es la justicia quien debe determinar los pasos a seguir.

-Sí, pero lo que está diciendo es textualmente “requerir al estado argentina que adopte de manera inmediata las medidas para garantizar la vida y salud…”, y en el artículo 63.2 dice que están obligados, y dice que el 5 de septiembre de 1984 el doctor Alfonsín, siendo presidente, firmó y aceptó. Parece que es obligatorio y vinculante.

-Vamos por partes. En la primera parte, el estado argentino, a través de una provincia como Jujuy, a través de un Poder Ejecutivo ha adoptado y está adoptando las medidas de protección de la salud psicofísica de la interna. Esto está en todos los informes que se han elevado, es lo que hace a una competencia del Poder Ejecutivo provincial teniendo en cuenta el principio republicano de gobierno. Por otro lado, la segunda parte de la resolución ya queda en manos del Poder Judicial, que es quien ha dictado la prisión preventiva.

-¿Eso quiere decir que el estado argentino puede desobedecer?

-No, no… ¿qué tipo de pregunta es esa?

-El estado argentino está siendo requerido a cumplir esta resolución. La pregunta es si el estado argentino está obligado o no.

-Ya te la respondí. Estoy desmembrando la resolución en dos partes. El Poder Ejecutivo ya viene tomando todos los recaudos. Actualmente está alojada en el Servicio Penitenciario, hay una serie de medidas que se han adoptado para garantizar el estado de salud, la educación, el respeto a la identidad cultural, un régimen de visitas amplio, que tanto lo tenía en la prisión domiciliaria cuando estaba en la casa del dique como también lo tiene en el Servicio Penitenciario, con atención medica permanente, no solo por las reparticiones públicas sino también por institutos privados que la propia interna ha decidido ser atendida. De hecho, periódicamente va al sanatorio Los Lapachos, tiene psicólogo particular… Es decir el estado dio y va a seguir dando cumplimiento a esa parte. En cuanto específicamente a la solicitud de la sustitución de la prisión preventiva por otra medida alternativa, ya sea el arresto domiciliario u otra medida menos restrictiva, de libertad ambulatoria, ya queda en manos del Poder Judicial determinar cuáles son los pasos a seguir.

-La Corte Interamericana, que está por encima de todo, le dijo al estado argentino “libérenla”, por encima del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo de Jujuy. Es decir que la Corte se lo está diciendo a Mauricio Macri.

-Bueno, pero está en manos del Poder Judicial determinar los pasos a seguir. No está en manos de un Poder Ejecutivo. Un Poder Ejecutivo que siempre y desde un primer momento ha escuchado las opiniones de organismos internacionales. Reitero: organismos internacionales que están influenciados, como es la Comisión Interamericana. Acá estuvieron, los invitamos a que constaten cuáles eran las condiciones de detención. Acá dijeron una cosa y a los pocos días resolvieron otra totalmente distinta. Ahora estamos tratando de dilucidar cuáles son los pasos a seguir. Y eso le corresponde a un Poder Judicial que es quien ha dictado la prisión preventiva.

-¿El estado argentino, el Poder Ejecutivo Nacional, le informó al Poder Judicial de Jujuy sobre esta resolución de la Corte Interamericana?

-Yo en particular me enteré a través de una comunicación de Cancillería, a través de la Dirección Contencioso Internacional. Así el gobierno de la provincia de Jujuy está formalmente notificado. Probablemente también ha sido notificado el Poder Judicial.

-En conclusión, ¿la respuesta la tiene que dar el Poder Judicial de Jujuy?

-La respuesta la tiene que dar el estado argentino que ha sido notificado a través de Cancillería en forma inmediata. Hay dos organismos nacionales que interactúan entre sí, uno es la Dirección Contencioso Internacional y otro la Dirección de Coordinación Contencioso de la Secretaría de Derechos Humanos, que depende del Ministerio de Justicia de la Nación, que de forma inmediata notificaron al gobierno de la provincia de Jujuy, respetando el principio federal del estado nacional. En ese marco el Ejecutivo provincial va a actuar en consecuencia, y el Poder Judicial de Jujuy va a actuar en consecuencia. Lo que no puedo es suponer o presuponer qué puede resolver la justicia de Jujuy, porque soy fiscal de Estado y defiendo los intereses del gobierno de la provincia.

-En un caso hipotético de que el Poder Judicial de Jujuy, digamos los jueces Gastón Mercau, Pablo Pullen Llermanos, la doctora Clara Langhe de Falcone… no cumplen con este requerimiento de la Corte, ¿el país y Jujuy estamos expuestos a alguna sanción?

-No lo sé, tendría que sentarme a hacer un análisis más exhaustivo. No es una materia específica de esta Fiscalía de Estado. Podría consultar con Cancillería, pero estamos hablando de algo que no sabemos cómo va a ser en el devenir de los pasos, es muy reciente.

-Está claro. Lo que pasa es que está en juego el estado argentino y el estado provincial en todo esto.

-Está en juego motivado por un accionar de una Comisión Interamericana que aparentemente ha influenciado la decisión de la Corte, que ha resuelto únicamente en base a sus informes.

-Perdón, pero en los considerandos, que son 33, habla de los informes del estado argentino, del estado de Jujuy.

-Por supuesto que tienen noción de todo, eso está claro. Pero acá hubo una actividad por parte de la Comisión Interamericana, que es quien pide a la Corte el dictado de la medida. Porque la Corte puede dictar este tipo de medidas bajo dos situaciones: una, cuando tiene bajo estudio un caso; otra, a pedido de la Comisión Interamericana. Son los dos supuestos en los que puede actuar. De hecho, la Corte no se refiere al uso o no de la prisión preventiva ni tampoco analiza la cuestión de fondo acerca de los procesos judiciales.

-Igualmente, la Corte está diciendo simplemente que le cambien las condiciones de detención, que le den la domiciliaria en su casa, y desde ahí que se someterá a los juicios que deba.

-Evidentemente hace una presunción y un prejuzgamiento cuando analiza algunas cuestiones vinculadas con el uso de la prisión preventiva. Había una doctrina pacífica a nivel internacional y acá cambia un poco.

-¿Qué es lo que prejuzga?

-Cambia la doctrina que durante muchos años incluso la Corte Suprema sostuvieron que se podía utilizar la prisión ante esos dos supuestos.

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