La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, normativa con la cual el Poder Ejecutivo nacional derogó la Ley de Tierras Rurales (26.737).
Con la firma de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto el planteo judicial al concluir que la entidad demandante carecía de legitimación para accionar en la causa.
El expediente se había iniciado mediante un recurso de amparo interpuesto por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Sin embargo, los jueces de la Corte determinaron de manera unánime que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».
Llamado de atención a las instancias inferiores
En su pronunciamiento, el tribunal cuestionó el criterio de la Cámara Federal de La Plata —instancia que previamente le había dado la razón al CECIM— por admitir demandas colectivas sin los requisitos constitucionales indispensables: «A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia respecto de los recaudos para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella», expresaron los ministros.
El fallo dejó sentado que la soberanía territorial constituye un elemento constitutivo del Estado y no un bien colectivo amparado bajo el artículo 43 de la Constitución para el inicio de amparos por parte de asociaciones civiles.
Cuestión de forma, no de fondo
Por último, la Corte aclaró que el fallo se limitó estrictamente a rechazar la demanda por falta de representatividad de la parte actora, remarcando que esta definición «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional» de la derogación de la norma ni interfiere con las atribuciones de revisión que corresponden al Congreso de la Nación.

