En este sentido, los titulares ya pueden utilizar el sistema, según las condiciones establecidas, para realizar la compra de productos alimenticios en los comercios adheridos.
Cabe recordar, que este beneficio social es no remunerativo, ni sustituible por dinero, el importe acreditado está destinado a la compra de alimentos y no es acumulativo, por lo que debe utilizarse dentro del mes de acreditación correspondiente.