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Habilitan por decreto la presentación de proyectos privados en el sistema provincial de salud pública

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A través del Decreto 7648, el gobernador Gerardo Morales puso en marcha un mecanismo para «canalizar proyectos e inversiones» del ámbito privado en el sistema público de salud. El ministerio del área será el organismo encargado de evaluar las iniciativas particulares y llamar a licitación para su puesta en marcha, que no necesariamente quedarán a cargo de los impulsores del proyecto.

Tomando como base el Régimen Provincial de Iniciativa Privada “como herramienta imprescindible para canalizar proyectos e inversiones”, el gobernador avanza en el marco del Plan Estratégico de Salud para “obtener celeridad en la evaluación y eventual incorporación de proyectos que reporten beneficios para los usuarios del sistema público”.

El Plan Estratégico de Salud se puso en marcha a comienzos de este año y consiste, entre otros temas, en el cambio de la estructura hospitalaria de la provincia. Organizaciones sindicales y profesionales del ámbito de la salud lo cuestionan porque en los hechos implica una reducción de servicios y una disminución en la calidad y alcance de la cobertura sanitaria.

Ahora el Decreto 7648 aprueba el denominado Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos de Servicios de Salud, que consiste en un mecanismo de presentación de proyectos de servicios de salud ante la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos de Servicios de Salud. Esta Comisión, tras evaluar las iniciativas presentadas, deberá elevar su recomendación al Poder Ejecutivo, «que decidirá la calificación de interés público del proyecto».

Luego será el Ministerio de Salud el que determinará «la modalidad de convocatoria y selección, confeccionará y aprobará pliegos de bases y condiciones», garantizando «amplia publicidad y difusión local, nacional e internacional, según corresponda, asegurando conocimiento, participación, intervención, concurrencia y transparencia del procedimiento».

«De las ofertas presentadas, si hay equivalencia, se preferirá cuando la diferencia entre la del autor de la iniciativa y mejor calificada no supere el cinco por ciento», aclara el artículo 8 del Decreto, y el siguiente agrega: «Si la diferencia es superior al 20 por ciento, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado». Finalmente, la autoridad de aplicación va a tomar la decisión que considere más conveniente.

El autor de la iniciativa, en tanto, «no tendrá derecho a reclamar por la presentación del proyecto, aun cuando no resulte adjudicado», ni tendrá derecho al «reembolso de gastos ni honorarios», según indica el artículo 10.

El Decreto fue girado a la Legislatura para su ratificación por ley.

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