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Indemnizan a Gendarmes muertos que venían a Jujuy a sofocar una protesta social por pedido de Morales

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el recurso extraordinario que el Estado Nacional presentó contra la sentencia que lo condenó a indemnizar a los familiares de seis gendarmes fallecidos en un accidente durante un «acto de servicio”.

El hecho que generó la demanda se registró el 14 de diciembre de 2015, cuando 150 gendarmes del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) ubicado en Santiago del Estero eran trasladados a la ciudad de San Salvador de Jujuy, con el objeto de sofocar una protesta social de la Organización Barrial Tupac Amarú, por un informe reservado y secreto que le pesó el gobernador Jujuy, Gerardo Morales a la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bulrrich, cosa que nunca ocurrió

El grupo fue distribuido en tres ómnibus de la fuerza federal que esa madrugada circulaba por la Ruta Nacional 34 cuando uno de ellos, al cruzar un puente, chocó contra el guardarrail, se desbarrancó y cayó al vacío desde una altura de 25 metros, hasta el lecho del río Balboa.

El incidente vial provocó la muerte de 43 agentes de la fuerza de seguridad, entre ellos Hernán Manuel Zárate, Fabián Ignacio Martínez, Daniel Alejandro Llanos, Luis Gabriel Vera y Oscar Daniel Manrique, cuyos familiares demandaron al Estado.

Los reclamos obtuvieron fallo favorable en primera y segunda instancia, en la que, además, se incrementó la indemnización por el rubro «daño moral», con un monto que, con intereses, alcanza una cifra millonaria en cada caso, lo que originó el planteo del recurso extraordinario de la Gendarmería Nacional

Los abogados de la fuerza de seguridad cuestionaron la condena argumentando que se trató de un siniestro ocurrido en ocasión del traslado de personal militar de la Gendarmería Nacional «en y por actos de servicio», propio de ámbito castrense y por el que ya se había resarcido a los familiares según la ley vigente.

La Sala I de la Cámara citó jurisprudencia según la cual el reclamo basado en el derecho «común» no es incompatible con el resarcimiento de la fuerza y concluyó que las impugnaciones de la demandada «son meras disconformidades con la apreciación de los hechos» y una «discrepancia» con lo decidido.

El fallo que declaró «inadmisible» el recurso extraordinario fue firmado por los camaristas Fernando Uriarte, Alfredo Gusmán y Eduardo Gottardi.

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