Ingenio San Isidro.

El Ingenio San Isidro pidió procedimiento de crisis, para despedir a los obreros y bajar la persiana

El Ingenio salteño San Isidro presentó ante el Ministerio de Trabajo, la apertura del procedimiento de crisis (PPC) para proceder al despido de la totalidad de su personal y cerrar el complejo agro industrial en su totalidad.

En los casos de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten a un número de trabajadores, se debe sustanciar, previamente a la comunicación de los despidos

La ley establece que, dentro de las 48 horas de realizada la presentación, el Ministerio dará traslado a la otra parte (la asociación sindical representativa de los trabajadores o en su caso y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días (Ley 24013, artículo 100)

Esta es la audiencia fijada para el miércoles próximo. Cabe aclarar que el termino de 10 días hábiles no corren sino a partir de la resolución del Ministerio de trabajo que disponga la apertura del mismo

Si en la audiencia mencionada no se arribare a un acuerdo, dentro del plazo de cinco días de su celebración, la autoridad administrativa del trabajo examinará la petición y si la considerare procedente abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical. La duración máxima del período de negociación es de diez días. Durante el procedimiento el empleador no puede ejecutar las medidas que constituyen su objeto ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.

La mencionada circunstancia es un acto extorsivo que influye en la negociación colectiva voluntaria durante la tramitación del procedimiento de crisis.

El cierre no da oportunidad al sindicato de efectuar propuestas que permitan la continuidad de la empleabilidad y la preservación de la fuente de trabajo directa e indirecta. Gran parte de la materia prima que se procesa está en manos de “cañeros independientes”

Por lo pronto en la audiencia a celebrarse el día 31 de enero y previo a ​que el Ministerio de Trabajo se expida sobre la apertura del procedimiento, el Sindicato solicitara que la empresa cumpla condicha obligación de “dación efectiva de trabajo”

Si el empleador violara esta prohibición, El Ministerio de trabajo no podrá resolver la apertura del procedimiento y si la empresa procede igualmente a despedir, las suspensiones o los despidos serán nulos y se deberá mantener la relación laboral.

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