La ley Nacional N° 24.449 establece en su Artículo 2 que “la autoridad correspondiente podrá disponer de exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo imponga fundadamente, circunstancias locales”.
“Entre los errores que se cometen al manejar, el alcohol casi siempre se encuentra asociado a la velocidad, al sueño y a las distracciones” lo afirmo la edil y agregó: “además de la disminución de los reflejos, el conductor pierde apreciación de las distancias y la visión. Con un mínimo porcentaje de alcohol en sangre, los automovilistas no toma conciencia del deterioro de su performance al volante, y tienden a asumir riesgos desmedidos al conducir”.
“Los accidentes en rutas tiene múltiples razones, imprudencia, alta velocidad, falta de prevención y el alcohol esta como factor desequilibrante. Por estas razones se produjeron tragedias que enlutaron a muchas familias jujeñas”.