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Internas del PJ: Rivarola apeló el rechazo de la Junta Electoral ante la Justicia Federal

La contienda por la conducción del Partido Justicialista de Jujuy sumó un nuevo capítulo en la justicia. El apoderado de la Lista N° 2 «Celeste y Blanca», Martín Daniel Hernández, con el patrocinio del abogado Facundo Manuel Figueroa Caballero, recurrió ante el Juez Federal con competencia electoral del Distrito Jujuy, Esteban Hansen para solicitar la nulidad y revocación de la Resolución N° 08/2026 de la Junta Electoral de la Intervención Judicial.

La presentación judicial busca dejar sin efecto la medida emitida el 3 de agosto, mediante la cual el órgano electoral rechazó in limine la oficialización de la lista para los comicios internos convocados para el próximo 30 de agosto. Asimismo, los apoderados solicitaron la suspensión inmediata de los efectos del acto y la urgente habilitación de días y horas para tramitar las observaciones formalmente.

Vulneración del debido proceso y del cronograma electoral

En la apelación presentada bajo el amparo del artículo 32 de la Ley 23.298, la nómina impugnante sostuvo que la decisión de la Junta incurrió en una grave violación al debido proceso. El escrito detalla que el rechazo se dictó cuatro días antes de la fecha límite establecida en el propio cronograma electoral para la etapa de tachas, observaciones y sustituciones (fijada para el 7 de agosto) y previo a la oficialización definitiva del 8 de agosto.

Según argumentan, la Junta Electoral omitió otorgar el plazo obligatorio de cinco días para corregir o subsanar inconsistencias, incumpliendo con lo exigido por el artículo 98 de la Carta Orgánica Provincial y los artículos 25 y 26 del Reglamento Electoral. En ese sentido, denunciaron la creación arbitraria de la categoría de defectos insubsanables para evitar la intimación previa contemplada en la normativa vigente.

Reclamo de divisibilidad, principio de igualdad y democracia interna

Otro de los puntos centrales del recurso radica en la afectación al principio de autonomía de categorías. La presentación resalta que, conforme a la normativa partidaria y jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, ante un defecto puntual corresponde la nulidad parcial en la sección observada y no el descarte global de la nómina. De este modo, la resolución dejó fuera de competencia a más de 600 candidatos que no contaban con objeciones directas.

A su vez, la Lista N° 2 advirtió sobre la existencia de un trato desigual entre los espacios intervinientes, señalando que a la lista Generación Valiente sí se le notificaron observaciones e incompletitud de nóminas para su correspondiente subsanación.

Respecto a los señalamientos de la Junta —relacionados con faltas de firmas, copias de aceptaciones, duplicación de candidaturas o antigüedad de afiliados—, el escrito remarca que se trata de faltas de carácter formal que pueden corregirse mediante ratificación, corrimiento o sustitución. Finalmente, el espacio advirtió que la proscripción administrativa anula la competencia interna y transforma el comicio en una proclamación de lista única, ratificando además las objeciones previas sobre la neutralidad e imparcialidad del sistema digital de la Intervención Judicial.

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