Juezas exhortan a Milei que elija a una mujer para ocupar la vacancia en la Corte Suprema 

La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina reitera enfáticamente lo expuesto por el preámbulo de la “Convención contra toda forma de discriminación contra la Mujer”, instrumento con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental, conforme el cual “la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.”

La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de derechos humanos y es condición indispensable para la consolidación democrática, el desarrollo económico y la paz social.

En ese marco se solicita al Sr. Presidente de la Nación que, en el ejercicio de su atribución conforme el art. 99 inc. 4° de “nombrar los magistrados de la Corte Suprema”, dé pleno cumplimiento a los mandatos constitucionales, convencionales y reglamentarios argentinos que garantizan la igualdad entre varones y mujeres.

Recuerda, al respecto la obligación que pesa en el Estado argentino, conforme el Artículo 7 de la Convención citada, que establece: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: inc. b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;” obligación que se engarza en el mandato que emerge del art. 37 del texto constitucional argentino de “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, al que condicen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen que los Estados tienen la obligación de garantizar a varones y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.

Tales compromisos constitucionales toman cuerpo en la disposición vigente en el Decreto 222/2003, Art. 3°, conforme la cual se dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la corte suprema de justicia de la nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal».

En mérito de las citadas disposiciones de jerarquía constitucional vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, y considerando que a lo largo de la historia, solo 3 mujeres han integrado el máximo tribunal federal, la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina insta la postulación de una mujer como candidata a suplir la vacancia en el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como un paso crítico hacia el cumplimiento efectivo de los mandatos de progreso social y equidad de género.

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