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La accesibilidad electoral contribuye a mejor la calidad de la democracia

La delegación en Jujuy del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), reitera la necesidad de valorar la accesibilidad electoral como un aspecto central de los comicios generales, que se realizarán el próximo domingo 25 de octubre en todo el país.

Por cuanto la elección democrática, en tanto acto igualitario por definición, es una institución a la cual cada ciudadano tiene derecho a acceder desde sus características personales, sin que estas impliquen un obstáculo para su participación a través del voto.

La inclusión electoral refiere a todas aquellas medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, tomando en consideración la diversidad que existe entre las personas, para que todas y todos puedan ejercer su derecho a votar en igualdad de condiciones, y sin que existan barreras que se lo impidan.

La misma está dirigida tanto a las personas con discapacidad, como aquellas que presentan limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Así como también a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, y personas con diversos problemas vinculados a la salud (cardiopatías, pacientes en diálisis, tratamientos oncológicos, y personas con padecimiento mental no incapacitante, entre otras).

Durante el acto electoral, la recomendación advierte que se puede solicitar prioridad de voto o acceso al cuarto oscuro accesible (COA), dependiendo de la necesidad del ciudadano. El COA será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano a la entrada del lugar de votación, y tiene que estar señalizado para que pueda ser identificado en forma sencilla. Debe contar con el dispositivo de voto para personas con discapacidad visual que consta de un portaboletas con identificación, para que mediante el tacto se pueda seleccionar cualquier lista partidaria.

En caso de que sea necesario requerir apoyo para la firma del padrón, se deberá indicar a la autoridad de mesa el modo en que se necesita ser asistido/a para efectuar el registro. De no poder hacerlo, el/la presidente/a deberá firmar y anotar tal circunstancia en las Observaciones del padrón.

Del mismo modo, si el votante prefiere sufragar en el cuarto oscuro correspondiente a la mesa en la que está registrado/a, la autoridad de mesa deberá respetar su decisión y ofrecerle asistencia para ejercer su voto, o puede ser asistido/a por una persona de confianza mayor de 18 años, que deberá acreditar su identidad ante el/la Presidente/a de Mesa, quien dejará registrados sus datos. Si concurre con un perro guía deberán permitirles el ingreso al cuarto oscuro.

En cuanto al voto joven, si tenés 16 años o más, votar es tu derecho. Recordá que tu voto es obligatorio y que, si bien no recibís una sanción por no votar, la democracia necesita de tu participación. En tanto que las personas adultas mayores, si tienen más de 70 años, tienen derecho a votar en igualdad de condiciones, pudiendo exigir que se garantice su acceso al lugar de votación y la asistencia que requieran, según el caso.

Mientras que las personas trans, tienen derecho a exigir un trato respetuoso y acorde a su identidad autopercibida para que puedan ejercer su derecho a votar en igualdad de condiciones y sin discriminación.

En igual sentido, las personas que trabajan en el día y horario de la elección, tienen derecho a ir a votar sin que esto implique una deducción en su salario, ni que tengan que cumplir horas extras por haberse ausentado.

Por último, destacar que el Inadi, representado por su Interventor, Pedro Mouratian y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por el Subsecretario de Promoción de Derechos Humanos, Carlos Pisoni, acompañan y adhieren a la Campaña informativa sobre el derecho a voto de las personas migrantes a cargo del Programa para la Promoción y el Fortalecimiento de los Derechos de los Migrantes, Refugiados y Apátridas (PROMIRA) del Ministerio de Justicia de la Nación, bajo la Coordinación de Adriana Alfonso.

Dicha campaña se enmarca en las políticas de construcción de mayores estándares de ciudadanía que nuestro país viene llevando adelante desde el año 2003, entendiendo a la inclusión como único motor para el desarrollo. En materia migratoria, la Argentina cuenta con una legislación ejemplar y pionera que entiende la acción de migrar como un derecho humano inalienable y esencial y que concibe a las personas migrantes como sujetos de derecho, en igualdad de condiciones con los y las ciudadanos y ciudadanas del país, sin importar su situación o estatus migratorio.

Las personas migrantes están habilitadas a votar de acuerdo con las previsiones de las Constituciones y leyes electorales de cada jurisdicción. Así, en provincias como Buenos Aires, Córdoba, La Rioja y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden elegir gobernador y gobernadora, vice, jefe o jefa de Gobierno, legisladores y legisladoras provinciales, intendentes e intendentas y concejales y concejalas; y en la mayoría de las provincias restantes pueden hacerlo para las categorías de intendentes e intendentas y concejales y concejalas.

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