4 juicio audiencia 26nov
El juicio en el que se condenó a Alberto Callao finalizó en 2016

La APDH Jujuy rechaza la domiciliaria otorgada al represor Alberto Callao 

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Jujuy (APDH) denuncia la ilegalidad en que ha incurrido el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Jujuy y expresa su profundo rechazo a la decisión adoptada de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria al torturador Alberto Callao, condenado a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar partícipe necesario del delito de “privación ilegítima de la libertad calificada por su duración mayor a un mes”, en la causa Galeán.

En efecto, el mencionado órgano judicial no ha dado cumplimiento a la Ley de Víctimas (27.372) que establece que antes de pronunciarse sobre la morigeración de las condiciones de detención de un condenado, debe consultar el parecer de sus víctimas.

En el art. 12 de la mencionada ley se expresa: “Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semi libertad; c) Libertad condicional; d) prisión domiciliaria (…)

Expresamente la frase “cuando se sustancie” significa antes de la resolución. Y en este caso es claro que el Juzgado de Ejecución Penal mencionado no ha pedido tal opinión, limitándose a informar a las víctimas que ha mandado al torturador condenado a su hogar y diciéndoles que tienen tres días para dar su parecer al respecto.

En mérito a todo ello es que la APDH Regional Jujuy repudia tanto el proceder del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Jujuy, por claramente ilegal como se ha señalado, así como su resolución por ser inaceptable que el beneficiario de ésta sea alguien que ha cometido los delitos más aberrantes que prevé el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Sobre el torturador

Alberto Callao fue condenado a 25 años de prisión en la causa Galeán por ser partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad calificada.

El mencionado torturador fue cabo primero del Ejército Argentino, bajo las órdenes del teniente Rafael Mariano Braga.

El 15 de diciembre de 1976 participó del operativo de traslado de los presos ilegales de la dictadura Paulino Galeán, Cresente Galeán, Rosalino Ríos, Elías Juan Toconás, Manuel Ismael Vivas, Rosa Santos Mamaní, Santiago José Abán, José Nemecio Flores, Remigio Ángel Guerra, Pablo Roberto Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos.

Dicho operativo fue organizando en conjunto entre el Ejército y la Policía de la provincia, con participación del Servicio Penitenciario provincial. Consistía en llevar a los detenidos ilegalmente ya mencionados desde el Penal de Villa Gorriti hasta el Aeropuerto El Cadillal para abordar un avión, que nunca llegó.

Al aeropuerto, llegaron 7 de ellos, mientras que Paulino y Cresente Galeán, Vivas, Toconás y Ríos –reiterados en otro vehículo- permanecen desaparecidos hasta hoy.

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Jujuy

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