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La Cámara de Apelaciones difundió los argumentos para revocar la domiciliaria de Milagro Sala

Para la Cámara de Apelaciones Penales de Jujuy, las resoluciones de la CIDH no son de cumplimiento obligatorio, y además Milagro Sala no cumple con ninguna de las condiciones previstas en el Código Penal que justifiquen el beneficio de la prisión domiciliaria. Los abogados apelarán la medida y aseguran que no debe realizarse el traslado a la cárcel hasta que la resolución no esté firme.

Así fundamenta ese tribunal su decisión de revocar la domiciliaria que los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos le habían otorgado a Sala, en cumplimiento -parcial y tardío- de los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Los argumentos fueron difundidos cerca de la medianoche de este viernes, pocas horas después de haber emitido la orden de que la dirigente social vuelva al penal de Alto Comedero.

Este sábado se cumple un mes desde que Sala fue llevada desde la Unidad Carcelaria 3 a una casa que fue convertida en una prisión privada, en la localidad de El Carmen. Y se cumplen también 623 días desde su detención, el 16 de enero de 2016.

Apenas conocida la resolución de la Cámara, Milagro Sala afirmó: “Yo voy a cumplir con esta resolución», y advirtió: “Gerardo Morales tendrá que ser responsable de cualquier cosa que me pase”

La Cámara de Apelaciones, integrada por su presidente Néstor Paoloni y los vocales Emilio Cattan y Gloria del Portal, afirma en el dictamen del titular del tribunal penal que las resoluciones de la CIDH no son vinculantes; que Milagro Sala no cumple con ninguna de las condiciones establecidas en el Código Penal que justifique el beneficio de la domiciliaria, y que otorgándosela se viola el principio de igualdad ante la ley en perjuicio de todas las personas detenidas.

De esta manera, rechaza el planteo de los abogados de la diputada del Parlasur en relación al dictamen del juez Gastón Mercau, quien había dispuesto que la prisión preventiva se cumpliera en el inmueble ubicado en la localidad de El Carmen, con custodia de Gendarmería Nacional.

Ahora los abogados de Sala apelarán el dictamen de la Cámara, con un recurso ante Casación. De no prosperar esa presentación, recurrirán al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy y luego a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, entienden, Milagro Sala no debería volver a la cárcel hasta que la resolución quede firme.

De todos modos, hay varias interpretaciones. Otros señalan que las apelaciones no tienen carácter suspensivo, ya que se trata de la resolución de una incidencia, por lo que Sala debiera volver al penal de mujeres de manera inmediata.

Argumentos

En su voto, el vocal y presidente de Trámite de la Cámara cita el dictamen de la Corte Suprema de Justicia en el que resolvió que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una de sus sentencias, y afirmó que la CIDH no es una “cuarta instancia” revisora para el país.

Paoloni recuerda que la prisión preventiva a Sala se dictó el 2 de septiembre de 2016 y el 28 de abril de 2017, «sin que la CIDH, en su medida cautelar, haya dado razones nuevas ni tampoco producido ninguna otra situación que lleve a variar lo que entonces se decidió», como por ejemplo «la incorporación de elementos de prueba que determinen que la imputada Milagro Sala se encuentre en grave riesgo para la integridad física e incluso peligro para su vida».

La Cámara se apoya también en los votos en disidencia que produjo la CIDH, es decir, los de los comisionados José de Jesús Orozco Herníquez y Luís Ernesto Vargas Silva.

Antecedentes

El 31 de agosto pasado, Milagro Sala fue trasladada desde el penal de mujeres de Alto Comedero hasta una vivienda en la localidad de El Carmen, en lo que constituyó una mudanza de cárcel, tal como lo definió el propio juez Pablo Pullen Llermanos, lejos de lo establecido en la normativa respecto de cómo debe implementarse el beneficio de la prisión domiciliaria.

Pullen Llermanos y su colega Gastón Mercau pretendieron así estar cumpliendo con la cautelar de la CIDH, que recomendó un cambio en las condiciones de detención para salvaguardar la integridad física y psíquica de Sala. No obstante, en los hechos, el traslado de la dirigente social se organizó con reglas creadas específicamente para su caso, e incluso fuera de los plazos que había establecido el organismo internacional.

Sala cumple prisión preventiva por tres causas que se tramitan en su contra como autora de presunto fraude al Estado, extorsión y asociación ilícita, a raíz del presunto desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales; homicidio en grado de tentativa con promesa de pago a sicario, y amenazas graves a policías.

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