Icono del sitio El Submarino Jujuy

La Cámara de Apelaciones rechazó habeas corpus de Milagro Sala, para regresar a la prisión domiciliaria

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Milagro Sala y confirmó la resolución dictada por el Juez de Control Nº 4, Isidoro Cruz, que no hizo lugar al habeas corpus correctivo presentado por la defensa de Sala, para que regrese a la prisión domiciliaria que estaba cumpliendo en una casa de la localidad de El Carmen.

Además, impuso a los doctores Paula Álvarez Carreras, Luís Paz y Néstor Ariel Ruarte un severo llamado de atención por las expresiones utilizadas en el recurso de apelación, por resultar, algunas de ellas, demostrativas de un lenguaje peyorativo, esencialmente despectivo hacia las personas de los magistrados Isidoro Cruz y Pablo Pullen LLermanos, que en modo alguno puede permitirse su reiteración en cualquier estrado del Poder Judicial de esta provincia o bien de la Nación.

En consecuencia, expresaron los jueces de Cámara, ante esta falta de decoro hacia la persona de los magistrados mencionados, se aplicó el severo llamado de atención por no guardar en la presentación recursiva el correcto lenguaje y estilo forense, bajo apercibimiento que, en caso de persistir en esta inconducta procesal u otras, serán pasibles de aplicarles sanciones progresivas previstas en la Ley Orgánica Nº 4005, del Poder Judicial.

En el recurso de apelación, los abogados defensores pidieron se revierta las decisiones del juez Cruz, de rechazar la acción de Habeas Corpus correctivo solicitado a favor de Milagro Sala, por existir “una amenaza ilegal, ilegítima y arbitraria para la vida y la integridad psicofísica de su defendida”.

Más adelante afirmaron que “la decisión de Cruz pone en riesgo la integridad física de Sala, su vida y constituye un daño directo a su acceso a la Justicia”, por lo que solicitaron a la Cámara que en ejercicio de sus deberes constitucionales debe restablecer de inmediato las condiciones en las que ella se encontraba detenida, (en el inmueble del Dique La Ciénaga), “de modo de disminuir los riesgos a sus derechos fundamentales que actualmente se encuentran vulnerados por la decisión de Cruz de no hacer lugar al Habeas Corpus”.

Al analizar tales afirmaciones, la presidente de trámite, Gloria Portal de Albisetti, dijo que a la palabra amenaza conforme definición de la Real Academia Española,  se le otorga el significado de “un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”; y decir los letrados recurrentes que existe en contra de su defendida una amenaza “ilegal”, resulta a más de una terminología muy poco feliz por desatinada, excede el marco del derecho de defensa de su asistida.

La magistrada sostuvo que de las causas que se tramitan en el Poder Judicial en las cuales Milagro Sala resulta procesada, en la oportunidad procesal que intervino pudo constatar que se cumplieron con todas las garantías constitucionales y la normativa tanto de fondo como de forma, en consecuencia, el trámite fue legal, legítimo y ajustado a derecho.

CIDH no ordena al Estado Argentino

En cuanto al argumento de los letrados defensores que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- indicó que la permanencia de Sala en la cárcel, suponía un riesgo patente para su integridad psicofísica e, incluso, para su vida, y que por ese motivo ordenó al Estado Argentino la disposición de alguna alternativa a la prisión; ya fuese su libertad, total o fiscalizada electrónicamemente, o su detención domiciliaria”, la magistrada afirmó terminantemente que la citada CIDH ha solicitado y no ordenado al Estado Argentino adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Milagro Sala.

Reforzando tal argumento, la funcionaria enfatizó que las normas internacionales en materia de derechos humanos tienen en la Argentina rango supralegal y complementario de la Constitución Nacional, pero no son supraconstitucionales: han de ser aplicadas de modo subordinado a las disposiciones constitucionales.

Salir de la versión móvil