Los miembros de la Cámara de Casación Penal debutaron con un fallo revocatorio de absolución a Milagro Sala y la condenaron a 3 años y 2 meses por ser autora del delito de amenazas a dos oficiales de la policía que cumplían funciones en la Seccional 56 de Alto Comedero.
Los camaristas que provienen del Ministerio Público de Acusación, en el caso de Cristian Torres que salió de una secretaria del MPA y recayó en la flamante dependencia de la justicia penal y Rodolfo Fernández, quien pasó de ayudante de fiscal de investigación preparatoria penal a juez penal económico y fue habilitado como en el caso de Isidoro Cruz, declararon culpable a la dirigente social del delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, primera parte, del Código Penal, por dos hechos en concurso real, y la condenó a la pena de 3 años y 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Sin perjuicio de ello, resolvieron los jueces, Sala deberá cumplir la pena en prisión domiciliaria mientras dure la vigencia de las medidas provisionales dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 23 de noviembre de 2017, ratificadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Sala, Milagro Amalia Angela y otros s/ p. s. a asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión”.
El recurso de casación fue presentado por el Ministerio Público de la Acusación por intermedio del Agente Fiscal, Darío Osinaga Gallacher y por el querellante particular Ricardo José Arese Ottaviano, quienes solicitaron cuatro años de prisión de prisión efectiva para Sala.
Fundamentos con críticas severas al Tribunal en lo penal N°2
En su voto, al que adhirieron sus pares, Torres analizó, en primer término, los argumentos esgrimidos por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 respecto de las amenazas telefónicas realizadas por Milagro Sala, del estado anímico que las mismas generaron en el personal policial y otros elementos que desembocaron en la absolución por el beneficio de la duda de la acusada.
Luego de ello, el magistrado concluyó que la sentencia recurrida se ha apartado de las normas de la sana crítica racional al desarrollar un análisis del material probatorio de manera aislada, como si cada uno de los testimonios y de los indicios incorporados fueran independientes unos de otros, en lugar de encararlos desde una consideración global y circunstancial que permita apreciar todo el cuadro de situación en que las amenazas tuvieron lugar.
Dijo que, otra crítica de significativa trascendencia, que afecta al decisorio cuestionado es haber prescindido de material probatorio fundamental como lo son, por una parte, el Informe Diario Policial y –por otra parte- el contexto histórico o situacional, es decir a las circunstancias de las personas, modo, tiempo y lugar en que el delito se produce.
Agregó que, debe tenerse presente que tanto la parte acusadora como la querellante al adherir a las alocuciones alegatorias de la primera, han introducido una circunstancia consistente en el entorno de violencia contra las instituciones y el poder paraestatal que en el momento de las amenazas se encontraba en cabeza de la líder de la organización Tupac Amaru al hacer expresa referencia a innumerables atropellos como la toma e incendio de la Casa de Gobierno; y tampoco escapa a estas consideraciones que la amenaza se produce en “el contexto de la actividad de una organización que presenta como notas características un alto grado de coordinación, con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y el manejo vertical por parte de la acusada” -según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, lo que otorga a la amenaza el marco de seriedad y dominio del mal futuro anunciado y que aparece como abiertamente idóneo para amedrentar, consumando el tipo objetivo previsto por el Art. 149 bis del Código Penal.
Es precisamente en ese contexto, afirmó el ex secretario del MPA, en que la amenaza cobra entidad con significación social y relevancia normativa: no había necesidad de que una diputada provincial realizara esas dos llamadas al personal policial que siguiendo órdenes de un Agente Fiscal había secuestrado mercadería si –además- ya había un profesional abogado, el Dr. Alberto Bellido, interviniendo en el asunto; y es aquí donde ejercer presión sobre ese personal policial cobra sentido y significación como amenaza.
Dolo directo
Para el juez, la imputada, Milagro Sala, obró con dolo directo, puesto que no sólo tenía pleno conocimiento de las llamadas, del contenido amenazante del mensaje y de las personas a quienes se dirigían las mismas, sino que lo hizo con la voluntad de actuar en ese sentido, circunstancia que pone de manifiesto la intención y el ánimo de amedrentar o de alarmar a los receptores de ambas comunicaciones, con la finalidad de ejercer presiones sobre el personal policial que se encontraba interviniendo en virtud de una denuncia para que liberen elementos que se encontraban bajo secuestro, lo que se corrobora también por el hecho de que habiendo intervenido un letrado, no había necesidad de efectuar esas llamadas.
Por otra parte, la calidad de las víctimas incrementa la reprochabilidad de la conducta, ya que se trataba de personal policial cuya función es la de proveer a la seguridad de la ciudadanía, y si las fuerzas de seguridad se ven debilitadas en su actuar ello conlleva a disminuir su capacidad de cumplir con su cometido de auxiliar de la Justicia. Tampoco se advierte la presencia de causales de exculpación o de inexigibilidad que permitieren desplazar la culpabilidad, con lo cual el hecho delictivo es atribuible subjetiva y culpablemente a la encartada.