La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó ayer al Ministerio de Desarrollo Social restituir las pensiones no contributivas por invalidez que fueron dadas de baja a nivel nacional por esa cartera en el último año y medio. La decisión de este tribunal se basa en el amparo colectivo que presentó la Asociación REDI (Red por Personas con Discapacidad) y que había sido otorgado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8. En esa primera sentencia se intimaba a la cartera que conduce Carolina Stanley a que devuelva las pensiones de manera “inmediata”. El Gobierno apeló esa decisión y buscó dejar sin efecto la medida aduciendo que se trata de una cuestión “abstracta” porque había devuelto 9728 pensiones, aunque el universo de bajas alcanza a 126 mil. Además, cuestionaba la representatividad de la Asociación.
La decisión que firman los camaristas Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero revierte el efecto suspensivo que había logrado Stanley mediante la apelación y vuelve a quedar vigente la obligación de reponer los beneficios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, como la representatividad de REDI. La abogada Varina Suleiman, quien representa a la Asociación REDI, aseguró a PáginaI12 que los afectados deberán ir sumándose en el reclamo para que se ejecute la orden y se les reestablezca la pensión.
La cautelar presentada por la Asociación REDI había sido otorgada por la jueza Adriana Camaratta, quien una semana después también dio lugar a la apelación del Ministerio de Desarrollo Social con efecto suspensivo sobre su propia orden de que se reestablezcan las pensiones. Este efecto suspensivo implicó dejar sin protección durante el debido proceso judicial a los beneficiarios de las pensiones por invalidez, ya que quedaba abierto el plazo hasta que se expida la Justicia sobre la cuestión de fondo. Ante la posibilidad de que haya habido presiones sobre Camaratta, la Asociación REDI aceleró el proceso en Segunda Instancia, pero previamente Desarrollo hizo una presentación para evitar que ese tribunal tome el caso, con el fin de ganar tiempo hasta las legislativas de octubre, cuando se espera que se sinceren todos los ajustes. En el escrito de traslado de REDI se hace hincapié acerca de esta situación, al criticar la “vileza de que se tome el tema en clave electoral”.
Los jueces Herrero y Dorado advierten que la causa podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pasando por un proceso extenso de presentaciones de las partes. “Tal eventualidad entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar”, señala el fallo que rubrican dos de los tres camaristas, ya que “Emilio Fernández no firma por hallarse en uso de licencia”.
“El acto cuestionado por la actora, calificado por la juez inferior como una vía de hecho, habría dispuesto el cese de millares de prestaciones no contributivas por discapacidad, con el agravante que ello también podría importar la pérdida de prestaciones médicas, farmacológicas y análogas (Programa Federal de Salud)”, sostiene el fallo de la Cámara. La urgencia que reconoce el fallo responde a la desprotección en que se encuentran actualmente los más de 100 mil beneficiarios del derecho por invalidez, a quienes no sólo se les quitó la remuneración de 4000 pesos sino todos los descuentos y cobertura, que los lleva a tener que afrontar gastos de salud y sanitarios de hasta 40.000 pesos mensuales según la incapacidad o enfermedad. Sólo en el primer semestre de este año hubo 52.491 pensiones por invalidez suspendidas y 19.215 dadas de baja, que se suman a las del año pasado, dando un total de más de 126 mil, según la Fundación Soberanía Sanitaria. Desde la Asociación REDI estiman que las pensiones no contributivas que fueron suspendidas y eliminadas en el último año y medio suman entre 170 mil y 175 mil, aunque de ese total sólo el 72 por ciento son por invalidez, mientras que el resto contempla la asignación a adultos mayores y madres con más de siete hijos.
La decisión de la Cámara hace hincapié en la obligación de tutela del Estado sobre “estos derechos sensibles o menesterosos de protección, que quedaría completamente desmantelada y sus titulares privados de la protección jurídica que les garantiza la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. En concreto, la Cámara modifica el efecto de la sentencia de primera instancia de “suspensivo” a “devolutivo”, esto implica que en el lapso que lleven las distintas instancias judiciales deberán reintegrarse las pensiones que fueron eliminadas. Con esa intención, ese tribunal ordena que “por Secretaría se expida copia certificada de este expediente y se remita la misma al juzgado de origen sin más trámite, a los fines de su cumplimiento efectivo” (alta inmediata de las pensiones), mientras “continúe su trámite normal en esta Sala”.