La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este viernes la condena contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por impedir el aborto legal en curso de una joven de 18 años, cuyo embarazo era producto de una violación. El máximo tribunal del país desestimó el recurso de queja presentado por la defensa, sin siquiera abrir el caso.
La resolución fue firmada por los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y la ministra Elena Highton.
Rodríguez Lastra fue condenado el 4 de octubre de 2019 por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible. Esta sentencia fue confirmada en todas las instancias: tanto por el Tribunal de Impugnación, en un fallo por mayoría, como por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Antes de la sanción de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, el 30 de diciembre de 2020, el aborto estaba permitido sólo bajo determinadas causales, que aún siguen vigentes: peligro para la vida y/o la salud de la persona gestante o ante una situación de violencia sexual.
El juez de juicio, Álvaro Meynet, dijo que Rodríguez Lastra no estaba incluido en el registro de objetores a la práctica cuando ocurrió el hecho, el 2 de abril de 2017 en el hospital de Cipolletti.
El médico recibió a la paciente con el proceso de interrupción en curso, y no solo no permitió que el aborto siguiera sino que lo obstruyó, al suministrarle una medicación que inhibía las contracciones. El magistrado sostuvo que en todo momento el ginecólogo mantuvo una actitud «negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley».