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La Corte rechazó el pedido de la Cámara Minera de Jujuy de suspender la ley de glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda de la Cámara Minera de Jujuy por la cual pedía la suspensión de la vigencia en la provincia de la ley de glaciares, porque supuestamente afectaba la actividad. En el fallo, la Corte advierte que este tipo de medidas cautelares impiden que se concrete el inventario de glaciares y la ley entre en plena vigencia en todo el país.

El Máximo Tribunal, con la firma de Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, revocó una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, que había suspendido la vigencia de la ley de glaciares. 

La Cámara Minera de Jujuy había pedido que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, y había logrado que la justicia federal de Jujuy le diera la razón.

Sin embargo, al llegar el tema a la Corte Suprema, sus miembros rechazaron por unanimidad esa demanda y revocaron la cautelar dictada por el juez federal N° 2 de Jujuy.

Con fecha 30 de diciembre, los supremos explican en su fallo que la Cámara Minera de Jujuy no demostró cuál era el daño que le causaba la vigencia de esa ley, porque no se podía individualizar “la porción de territorio definida como glaciar y ambiente periglacial” en las que no podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera, según la misma Cámara Minera reconoció.

La Corte advirtió que esa imposibilidad es consecuencia de que el Poder Ejecutivo Nacional no realizó el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que el Congreso dictó la ley que lo ordena hace más de cuatro años. 

De este modo, la demanda de la Cámara Minera no supera la mera hipótesis de que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy -aunque ninguno ha sido individualizado en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado recién cuando el Ejecutivo Nacional cumpla con esa tarea.

Respecto de la medida cautelar dictada por el Juez Federal N° 2 de Jujuy, la Corte Suprema señaló que es precisamente el dictado de este tipo de medidas lo que impide la realización del inventario, y por ende que la ley de glaciares pueda volverse aplicable. 

Leé aquí el fallo completo

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