La representante del Ministerio Publico indicó que al ser parte del proceso la provincia “en una causa de manifiesto contenido federal”, el pleito corresponde a la competencia originaria de la instancia más alta del sistema de justicia.
“Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el artículo 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, reseñó la representante del Ministerio Público.
En ese sentido, entendió que se cumplen ambos requisitos: “En cuanto al primero, creo que se encuentra cumplido en autos, puesto que resulta procedente la intervención de la Provincia de Jujuy, quien se adhirió a los términos de la demanda, pidió ser tenida por parte en la causa y luego fue aceptada por el magistrado federal (…), toda vez que dice tener un interés directo en la declaración de inconstitucionalidad”.
Según explicó la fiscal, la necesaria decisión va en línea con la doctrina de la Corte Suprema. En segundo lugar consideró que también se cumple el requisito, ya que la Cámara Minera y la Provincia pretenden que se declare inconstitucional la ley “toda vez que -a su entender- vulnera competencias propias del estado local en materia de derecho ambiental y recursos naturales”.
“Por ello, entiendo que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente, en ambos supuestos, a desentrañar el sentido y los alcances de tales preceptos federales”, lo que “resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional que se alega”, continuó Monti.
En el repaso del expediente realizado por la procuradora, surge que la demanda fue presentada por la Cámara Minera de Jujuy, que dedujo una acción meramente declarativa – prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- ante el Juzgado Federal N°2 de Jujuy contra el Estado Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley nacional 26639 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
También, citó como parte a la provincia “como titular de dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio”. Además, solicitó y obtuvo del juez federal una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de la ley y que el Estado Nacional y las autoridades provinciales se abstengan de adoptar cualquier medida que pueda alterar la situación actual de los emprendimientos.
Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional. Tras ello, la Cámara Federal de Apelaciones devolvió las actuaciones a la primera instancia para que se resuelva la citación; finalmente, la provincia se presentó y adhirió a los argumentos de la demandante, requiriendo al juzgado que declare la competencia de la Corte Suprema.