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La defensa de Milagro Sala pedirá la revisión de todo el juicio contravencional por el acampe

Tras conocer los fundamentos de la condena contravencional a Milagro Sala, sus abogados representantes informaron que pedirán la revisión judicial de todo el proceso. La dirigente social, que está a punto de cumplir un año de detención, fue condenada a una sanción económica y a tres años de inhabilitación para participar de organizaciones sociales, sindicales o políticas. «La proscripción es ilegal y constituye un horror jurídico», afirmaron los letrados.  

A última hora del lunes, los abogados que integran el equipo de defensa de Milagro Sala recibieron el escrito de 33 páginas en el que el funcionario administrativo designado por Gerardo Morales como juez contravencional, Matías Ustárez Carrillo, fundamentó la condena a Milagro Sala por el acampe. Sin embargo, no encontraron en el texto un solo argumento que permita sostener cómo llegó a sancionarla con la pena económica máxima ni, mucho menos, a proscribirla por más de tres años, «una decisión a todas luces arbitraria e inconstitucional», señalaron, y recordaron que el artículo 43 del Código Contravencional (CC) estipula como pena máxima de inhabilitación los 3 meses.

«Es un horror jurídico», expresaron los abogados al finalizar la lectura del veredicto, y describieron a la resolución como «un copiado y pegado» de distintas pruebas y declaraciones que fueron presentadas durante el debate, descontextualizadas, parciales, seleccionadas en función del interés de dar por válida una pena imposible de justificar.

Advirtieron además que a lo largo del escrito se excluye a los participantes del acampe en la plaza Belgrano de lo que está caracterizado como «sociedad jujeña», y se fundamentan las actuaciones contravencionales sobre la base de encuestas, según las cuales «la ciudadanía» había estado en contra de la protesta.

La defensa de la dirigente social pedirá la revision judicial de todo el proceso, por estos motivos, y también porque implicó una doble persecución, ya que existe una causa penal por los mismos hechos que fue iniciada en diciembre, lo cual invalida, también según el CC, la actuación del Juzgado Contravencional.

En su artículo 43, el CC establece, en el marco de las penas accesorias, la inhabilitación. Pero también sostiene que esta sanción «no podrá superar los tres meses salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario».

Consultados distintos abogados en la provincia y a nivel nacional, todos coinciden en que eso nunca puede dar lugar a lo que el funcionario administrativo «disponga» sino a lo que esté expresamente previsto en la ley.

Según señaló al diario Página/12 Federico Efron, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), «en el caso de Milagro Sala, el máximo previsto en el Código Contravencional es de tres meses para la inhabilitación y, sin embargo, le aplican una pena de tres años y tres meses. Y no sólo eso. La sentencia además no está fundamentada. Toda imposición de pena tiene que estar fundamentada, tiene que tener su propio razonamiento. Este fallo no lo tiene».

A lo largo del veredicto, la única referencia que se hizo a la imposición de la proscripción no está ni siquiera en los considerandos, sino en el recorte parcial que hizo Ustárez Carrillo y en el que citó el alegato presentado por el Departamento Contravencional, en el que señalaron que «dado lo irrisorio de la multa, pide la inhabilitación de Milagro Sala e inhabilitación de la organización Tupac Amaru. Además de la multa, también la clausura y cese de las actividades de la Asociación por el término que S.S. estime».

En el capítulo dedicado a la «cuantificación de la pena», el funcionario administrativo expresa: «Para valuar la pena este Juzgado ha tomado en cuenta la gravedad del hecho y los efectos producidos en la comunidad. Han sido 33 días del año 2016 de comisión de una falta contravencional de forma continua e ininterrumpida. Cada día de ese periodo ha transcurrido configurándose la conducta típica prevista en el artículo 113, a lo que este órgano considera que debe imponérsele una pena principal y otra accesoria para cada una de las encartadas». 

Según Efron, «el artículo 43 está diciendo que la regla es que la inhabilitación es de un máximo de tres meses, salvo que cada contravención en particular disponga lo contrario». En ese marco, el integrante del CELS tambien explicó que «eso se ve en casos como la pesca deportiva, por ejemplo, o la conducción ebria, que tienen inhabilitaciones específicas; pero cuando vas al artículo 113 (de las manifestaciones públicas) no hay ninguna disposición que le permita al juez dictar una pena de más de tres meses. El artículo no habla de inhabilitación. Por eso, esto es muy grave, es inconstitucional porque está en contra de un derecho como la libertad de asociación y de reunión», dijo.

Para Marcos Aldazával, integrante de la defensa de la diputada del Parlasur, «la inhabilitación a Milagro Sala para participar de cualquier persona jurídica que requiera habilitación provincial para funcionar equivale, en los hechos, a apartarla de la posibilidad de intervenir en cualquier ámbito de la vida civil, ya que le impide realizar acciones tan disímiles como formar parte de la comisión directiva de un colegio, crear una sociedad u ocupar un lugar en organizaciones sociales».

En este punto, el abogado señaló: «Aquí hay que hacer dos aclaraciones: por un lado, la pena, en el Derecho argentino, tiene el objeto de resocializar al condenado; por otro, la justicia contravencional y de faltas juzga ilícitos de la menor gravedad, como indica su propio nombre. Es así que la inhabilitación, cuando se aplica, tiene una finalidad muy específica, por ejemplo, impedirle conducir a un taxista por un tiempo determinado. Lo que se busca, como la norma literalmente indica es ‘la cancelación del permiso concedido para el ejercicio de la actividad en infracción’, cuando lo que se está haciendo aquí es someter a la persona al ostracismo social por un defecto en el ejercicio de una actividad».

«Sin embargo -agregó-, justamente ese es el objetivo que persigue Morales a través de sus marionetas judiciales y ello se evidencia aún más en la duración de la inhabilitación. Tres años. Hasta que el contador finalice su mandato».

Por otro lado, los abogados advirtieron que Ustárez Carrillo «olvidó» en su planteo que Milagro Sala fue detenida a causa del mismo acampe el 16 de enero de 2016, «de modo que es imposible adjudicarle a ella la comisión de un supuesto delito durante 33 días, cuando estuvo ilegalmente privada de la libertad y solo pudo haber participado, en todo caso, la mitad del tiempo que se le atribuye«. Esto, sin considerar un aspecto de base: que ese supuesto delito es cuestionado por la defensa por constituir un derecho constitucional. 

Por otra parte, el artículo 5 del CC, que fue también llamativamente pasado por alto por el funcionario, establece que «cuando un hecho fuere sancionado por el Código Penal y el presente, será competente para su juzgamiento el juez competente para entender en el delito». En el marco del expediente P-127.785/15, caratulado «Sala Milagro Amalia Ángela y otros p. s. a. de instigación a cometer delitos y tumulto en concurso real», que se tramitó ante el Juzgado de Control Penal de Feria, el 16 de enero se emitió una orden de detención contra la dirigente social. En los fundamentos de esa orden, se mencionó el acampe realizado a partir del 14 de diciembre de 2015. La resolución que firmó el juez de Control N 3 Raul Eduardo Gutiérrez -justo antes de pedir licencia- relata la llegada de Milagro Sala y otros dirigentes a las inmediaciones de la Casa de Gobierno, quienes «comenzaron a dar indicaciones» a otras personas para que «acampen indiscriminadamente en sitios públicos, instalando carpas y gazebos y otros elementos similares». 

Sin embargo, para Ustárez Carrillo, es un «error concepual» de la defensa plantear que los dos procesos, el penal y el contravencional, se refieren al mismo hecho. Para Efron, «este proceso no tendría que haber existido» porque «15 días antes de que se inicie el proceso contravencional, ya existía la denuncia penal por el acampe». 

Otro de los aspectos de los fundamentos que redactó Ustárez Carrillo es el referido al modo en que se refiere a los acampantes, a quienes excluye de la «sociedad jujeña», sosteniendo dicho criterio sobre la base de artículos periodísticos del diario Pregón y de Nortelevisa, empresa esta última del grupo de medios de Canal 2, ambos claramente alineados con Gerardo Morales desde incluso antes de que llegara a la gobernación. 

Sobre este punto, Aldazával explicó: «La sentencia contravencional, al tiempo que criminaliza la protesta y le impide a Sala formar parte de organizaciones sociales, cercena sus derechos políticos. Milagro no es solo una activista social, es también una líder popular y, en este sentido, ellos tienen una doble faz. No se ciñen solo a su ejercicio personal, sino que son también receptores de la soberanía popular, de miles de olvidados que encontraron en ella un par que los representa, que reivindica sus derechos y que, en una sociedad basada en su exclusión, les dio una voz a quienes nunca la tuvieron».

«En un gobierno que se regodea en la veneración de la ‘República’, el gobierno ‘de las leyes’, que eleva al ‘diálogo’ al nivel de máxima virtud política, decisiones como las del Juzgado Contravencional no hacen más que mostrar que dichas concepciones solo se aplican a quienes sean considerados ‘ciudadanos’. No es necesario aclarar que, para la idiosincrasia del gobernador, una mujer, negra y colla, lejos está de pertenecer a tal categoría», afirmó el abogado. 

Es importante destacar que el acampe se inició ante la falta de respuestas del contador Gerardo Morales de abrir una instancia de diálogo para dar respuestas al pedido de 15 mil cooperativistas cuya fuente de ingresos corría en ese entonces riesgo de desaparecer. A más de un año de iniciada esa protesta, todavía los integrantes de las organizaciones sociales no han tenido respuestas y pasaron a engrosar los indices de desocupados en la provincia.

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