La Justicia anuló las elecciones de la UOM: Intervino el gremio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de los comicios realizados en la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y, consecuentemente, de la elección nacional que había consagrado a Abel Furlán como secretario general.

El tribunal dispuso el cese inmediato de la conducción actual y determinó la intervención judicial de la organización por un plazo de 180 días.

La resolución fue dictada por la Sala VIII del tribunal laboral, en el marco de una causa iniciada por la Lista Naranja de Campana a raíz de irregularidades denunciadas en la votación desarrollada entre el 2 y el 4 de marzo de 2026.

Los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González concluyeron que el proceso no garantizó una elección confiable, segura ni transparente, vulnerando principios de democracia y libertad sindical contemplados en la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT.

Los fundamentos de la sentencia

El fallo centró sus cuestionamientos en el mecanismo de custodia de las urnas durante las tres jornadas que duró la votación. Según la resolución, los elementos permanecían bajo el control exclusivo de la Junta Electoral seccional en la sede del sindicato, sin que se realizaran escrutinios provisorios diarios ni se brindaran garantías suficientes sobre la inviolabilidad de los sufragios.

La Cámara advirtió que la extensión del proceso exigía controles reforzados que no se aplicaron, calificando además como inaceptable la propuesta de que los fiscales opositores pernoctaran en el lugar para vigilar las urnas.

Debido a que el secretario general nacional es elegido mediante un Colegio Electoral integrado por representantes de las distintas seccionales, el tribunal consideró que la invalidez de los delegados de Campana afectó de manera directa la legalidad de la elección general llevada a cabo el 18 de marzo.

Desplazamiento de autoridades y designación de interventor

Al quedar sin efecto las designaciones y habiendo vencido los mandatos anteriores el pasado 22 de marzo, la Justicia declaró la acefalía del sindicato metalúrgico tanto a nivel nacional como en la filial de Campana. Para conducir la organización y convocar a nuevos comicios en el plazo estipulado, fue designado como interventor el abogado Alberto Biglieri.

El fallo también recordó la existencia de una medida cautelar previa que ordenaba suspender la votación nacional, una notificación que el gremio desoyó al continuar con el cronograma electoral. Por último, la resolución hizo mención al nuevo escenario derivado del decreto 342/2025, el cual eliminó la intervención administrativa previa en conflictos sindicales y otorgó al Poder Judicial un rol central en el control de la legalidad de estos procesos internos.

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