La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el territorio provincial que el gobierno de Javier Milei terminó de poner en marcha este lunes.
A través del Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó la Ley 27.801, que establece la responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años y hasta los 18. Pero la implementación encontró apenas horas después su primer obstáculo judicial, la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora.
La magistrada hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de su libertad, y ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la ley en toda la provincia de Buenos Aires.
El fallo se conoció apenas dos días después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, que incorpora al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, y modifica las condiciones para la aplicación de las penas.
La jueza puso el foco en la capacidas de la Provincia para afrontar el nuevo esquema. Sostiene que la incorporación de los jóvenes de 14 y 15 años, sumada a otros cambios introducidos por la nueva normativa, puede producir un aumento tanto de los ingresos como del tiempo de permanencia de adolescentes privados de la libertad.
En el fallo plantea si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema penal “sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”. La respuesta de la magistrada es negativa.
Antecedente
El juzgado ya había intervenido sobre las condiciones de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. Allí había limitado la capacidad a 60 adolescentes, después de constatar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.
Pascual reconoció que durante los últimos meses hubo mejoras edilicias y avances en alimentación y provisión de agua potable. Pero sostuvo que todavía persisten déficits en educación, formación profesional, inserción laboral y reducción de los tiempos de aislamiento.
En palabras de la jueza, “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”.
El planteo no se limita al establecimiento de Lomas de Zamora. La resolución señala que problemas similares fueron observados en otros dispositivos de la Provincia y que autoridades del propio Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia expusieron esas dificultades en distintas audiencias.
“El Poder Judicial no puede esperar”
“El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”, sostuvo Pascual, quien recurrió en sus fundamentos a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y Beijing sobre justicia penal juvenil.
El punto es particularmente relevante porque la suspensión no implica que la jueza haya declarado inválida la Ley 27.801. La resolución es cautelar y preventiva: busca impedir que la aplicación inmediata del nuevo régimen agrave las condiciones de adolescentes que ya se encuentran privados de su libertad.
Una advertencia que también apunta a la seguridad
“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, afirmó la magistrada, y dejó una de las frases más fuertes de la resolución: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
“Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresarán esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”, sostuvo.
La definición toca uno de los puntos centrales del debate que acompañó la reforma: si la reducción de la edad de punibilidad puede traducirse en una política efectiva de seguridad o si, sin recursos para sostener un sistema especializado, puede terminar profundizando los problemas que pretende resolver.
La Provincia deberá explicar cómo piensa aplicarla
La suspensión tendrá una duración inicial de 60 días. Durante ese período, la Justicia bonaerense buscará determinar si existen condiciones para implementar el nuevo régimen sin profundizar las vulneraciones que la jueza detectó en el sistema.
Pascual convocó para el 16 de septiembre a las 10 a funcionarios de las áreas bonaerenses involucradas en la aplicación de la ley. Deberán explicar qué medidas fueron adoptadas, cuáles están previstas y cuáles son los plazos para concretarlas. La orden alcanza al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial.
Fuente: Tiempo

