Se hace saber, que no obstante lo resuelto, la actividad judicial se desarrollará normalmente en los horarios habituales. Las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.
La decisión adoptada por el Alto Tribunal, plasmada en la Acordada Nº 151/2016, fue tras considerar el pedido formulado por el Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Fernando Zurueta, y en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el inc. 6 del artículo 167 de la Constitución Provincial y artículo 49 de la Ley 4055, Orgánica del Poder Judicial.