En el dictamen, que fue firmado por jueces Ruth Fernández y Jorge Casas (h), se ordenan a la Superintendencia de Servicios Públicos (Susepu) «velar por el cumplimiento de la medida cautelar» y disponer «las sanciones disciplinarias» que el marco regulatorio le permite.
Además, la justicia la pide a la Susepu que haga lo necesario para que los usuarios puedan pagar el servicio de agua potable para esos períodos, teniendo en cuenta que la facturación de ambas prestaciones se emite conjuntamente.
El fallo ordena que Ejesa «se abstenga de realizar interrupciones o cortes en el servicio de energía eléctrica, rehabilitando los ya efectuados, a los usuarios residenciales que indique la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy, en base a las denuncias que recepcione y/o el sistema que determine a efectos de constatar la dificultad económica para abonar la facturación derivada de la aplicación del cuadro tarifario».