El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, resolvió extender a todo el país la medida cautelar que había suspendido las resoluciones del Pami, que modificaban el régimen de cobertura gratuita de medicamentos.
Con esta decisión, el magistrado ordenó al organismo garantizar nuevamente la provisión del 100% de los medicamentos esenciales a todos los afiliados jubilados y pensionados del país.
La resolución, fue dictada el 22 de octubre y notificada un día después, en la misma se hizo lugar a la presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que había solicitado la extensión de la cautelar previamente concedida para las provincias de Córdoba y Salta. En el fallo, el juez reconoció la legitimación activa de la APDH en virtud de su alcance nacional y su actuación institucional en defensa de derechos fundamentales.
Eduardo Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, presidente y presidentas de la APDH, ratificaron ante el tribunal lo actuado por sus abogados patrocinantes, Mabel Sessa y Carlos Vicente, quienes solicitaron que la medida cautelar dictada en causas anteriores se haga extensiva a todos los jubilados y pensionados del país.
El magistrado consideró que la organización, fundada en 1975 y con más de 30 regionales en todo el país, cumplía con el estándar de “representación adecuada” fijado por la Corte Suprema en el precedente Halabi.
En su escrito, señaló que la APDH actúa “en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo las áreas de salud, educación, género, diversidad y pueblos originarios”, y que su estructura federal acredita una representación efectiva en todo el territorio nacional.
El magistrado sostuvo que se verificaron los tres requisitos de admisibilidad exigidos por la Corte Suprema para este tipo de acciones colectivas: la existencia de una conducta institucional uniforme que afecta al conjunto de afiliados del Pami; una pretensión centrada en la cesación del daño común mediante la restitución del programa “Vivir Mejor” y la normativa previa; y la imposibilidad de canalizar reclamos individuales de manera eficaz, dada la dispersión judicial y la vulnerabilidad económica del grupo afectado.

