La Sala IV del Tribunal del Trabajo de Jujuy rechazó la medida autosatisfactiva interpuesta por el Sindicato de Obreros y Trabajadores del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL) contra el Ingenio Ledesma, que solicitaba a la justicia que obligara al complejo agro-industrial la finalización total de la zafra azucarera debido a la situación sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus
En el dictamen, los jueces señalaron que las actividades productivas de Ledesma se encuentran dentro de las actividades esenciales dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, y que no solo no se había declarado la necesidad de paralizar la industrialización de los productos alimentarios, sino que, por el contrario, se había mantenido su calificación como esencial en todo momento.
La sentencia afirma que “la autoridad sanitaria nacional ha determinado la autorización expresa para operar que es aplicable a la aquí demandada (por Ledesma), quien, por lo tanto, tiene derecho a continuar con la actividad productiva que le es propia”.