Los hechos del miércoles 12 “no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional», afirmó el juez federal Martín Cormick al decidir monitorear la próxima protesta en el Congreso para determinar si el protocolo es contrario al derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la integridad física. Es a partir de la causa que discute la constitucionalidad del Protocolo Antipiquetes en la justicia.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, luego de la represión del 12 de marzo, decidió observar de manera presencial la manifestación convocada para el miércoles 19 en el Congreso. El objetivo es monitorear en el lugar la aplicación del Protocolo Antipiquetes (Resolución 943/23) e incorporar de oficio toda prueba que sirva para resolver el planteo de inconstitucionalidad que hicimos distintas organizaciones.
En el fallo destacó que los hechos del 12 “no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.
Esta decisión es en respuesta al pedido de cautelar que presentaron esta semana desde Amnistía Internacional Argentina, el Sipreba y el CELS, «ante la incertidumbre de que la represión violenta, que dejó heridos de gravedad y detenciones arbitrarias, pueda repetirse».
«En la presentación pedimos especialmente que se proteja la integridad y el trabajo de las personas que desarrollan tareas periodísticas y la difusión de información de lo que ocurre durante las protestas. También pedimos al juzgado que le ordene al Ministerio de Seguridad respetar y garantizar el derecho a la vida, a la integridad, la salud y la libertad de expresión de quienes participan de una protesta», señalaron desde esas organizaciones.
En diciembre de 2023 ya habían presentado un amparo colectivo contra el protocolo impulsado por Patricia Bullrich, que criminaliza la protesta social. El protocolo establece que cualquier manifestación que se realice con cortes de calles o rutas constituye un delito en flagrancia y habilita la actuación de las fuerzas de seguridad para desalojar o dispersar la protesta. También contiene disposiciones que les permiten recabar información que luego utilizan para criminalizar, perseguir y estigmatizar.
«El protocolo amenaza derechos garantizados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos, como el derecho a la protesta, a la libertad de expresión, de petición y de reunión. Desde que se puso en marcha se redujo el espacio cívico y tenemos menos libertades», advierten.
Sin cautelar pero con observación
El juez Martín Cormick rechazó la medida cautelar solicitada por el CELS en el marco de una acción de amparo colectiva que busca declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 943/23, conocida como “Protocolo Antipiquetes”.
La medida solicitada pretendía suspender el referido protocolo y que se ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos.
A pesar del rechazo, el magistrado expresó que “no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.
Así, frente a la proximidad de la marcha convocada para este miércoles 19 de marzo, Cormick adelantó que “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio -a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”.