Icono del sitio El Submarino Jujuy

La justicia ordenó al Gobierno a restituir el plan “Volver al Trabajo”

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, dictó este martes una medida cautelar que ordenó al Ministerio de Capital Humano mantener las prestaciones económicas del programa “Volver al Trabajo”. La decisión responde a un amparo colectivo presentado por cinco trabajadores beneficiarios, quienes cuestionaron la finalización de esta asistencia sin la implementación de un mecanismo sustitutivo adecuado.

Los actores, trabajadores de la economía popular sin inserción en el mercado formal de trabajo, argumentaron que la interrupción del programa representaba una omisión ilegítima y una acción arbitraria por parte del Estado Nacional. Solicitaron que se garantizara la continuidad de los derechos económicos, sociales y culturales de carácter alimentario y de inclusión socio-laboral para los beneficiarios, especialmente en un contexto de crisis socioeconómica que agrava su vulnerabilidad.

El plan “Volver al Trabajo” fue creado por el Decreto 198/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello, sustituyendo al anterior “Potenciar Trabajo”. Mediante una resolución firmada en abril de 2024, el Ministerio había establecido una vigencia de 24 meses y una asignación mensual de $78.000.


«Un cierre abrupto y sin alternativas claras»

Según los demandantes, el Ministerio de Capital Humano anunció la finalización del programa el 7 de abril de 2026, con efectos inmediatos. Se informó que el esquema sería reemplazado por un sistema de “vouchers para capacitación”, el cual, según denunciaron los trabajadores, carecía de precisiones sobre su alcance, cobertura y criterios de acceso. Los beneficiarios destacaron en el amparo que este programa representaba su principal o único ingreso.

Al analizar los hechos, el juez federal consideró que la finalización de una prestación de carácter alimentario, sin un mecanismo sustitutivo previo y de alcance equivalente, comprometía derechos constitucionales y convencionales. Cabe recordar que el magistrado González Charvay es el mismo que anteriormente ordenó al Gobierno implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad y quien investiga a las autoridades de la AFA.

El fallo judicial y las obligaciones del Ministerio

En la resolución, el magistrado resaltó el derecho a condiciones dignas de labor, la seguridad social y el principio de no regresión en materia de derechos económicos y sociales. El fallo destacó además que los propios fundamentos del decreto de creación del programa reconocían la finalidad social del mismo y el deber estatal de proteger a los grupos más vulnerables.

La Justicia determinó que la interrupción de la prestación de $78.000 afectaba necesidades básicas, lo que justificó un pronunciamiento urgente. Por ello, el juzgado ordenó al Ministerio de Capital Humano mantener la vigencia de las prestaciones económicas en un plazo de tres días. La medida se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva y la cartera de Sandra Pettovello deberá presentar constancias de cumplimiento bajo apercibimiento de multas diarias por cada día de retraso.

Salir de la versión móvil