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La justicia ordenó la reincorporación de los despedidos de Agricultura Familiar

La justicia federal ordenó reincorporar a los trabajadores despedidos de la Secretaría de Agricultura Familiar, tras dar lugar al amparo por discriminación presentado por los cesanteados, más de 250 en todo el país. En el fallo se menciona la situación de discriminación que padecieron los despedidos y les reconoce estabilidad laboral por la renovación sucesiva de los contratos durante años. 

El juez subrogante Horacio Macedo Moreci dio lugar a la acción de amparo por discriminación presentada por los trabajadores despedidos de la Secretaría de Agricultura Familiar, que depende del Ministerio de Agroindustria de la Nación, a cargo de Ricardo Buryaille.

En conferencia de prensa, uno de los asesores legales de los trabajadores, Manuel Paz, calificó como «muy positivo» el fallo y explicó que «amplía las posibilidades a otros amparistas que están en las mismas condiciones».

El letrado destacó que «el juez puso énfasis en que los despedidos se encuentran amparados por ser trabajadores del estado, y en cuanto a la estabilidad hizo hincapié en la discriminación», recordando que los despedidos fueron perseguidos, precisamente, por ser afiliados a ATE.

La delegada de ATE de la SAF Jujuy, Natalia Bruno, hizo público el agradecimiento a los productores que prestaron testimonio sobre las tareas de los trabajadores en campo, lo que fue de vital importancia para que la justicia fallara a favor de los despedidos.

Por su parte, Anabel Yacianci, de ATE Jujuy, recordó: «Estos trabajadores fueron despedidos en febrero y nunca hubo desde la Secretaria de Agricultura Familiar ni desde las personas a cargo ni del ministerio, una razón que justificara por qué se los estaba dejando sin trabajo».

«Este no es un amparo más, es el reconocimiento de la justicia federal de Jujuy de que los trabajadores fueron despedidos sin ningún justificativo y que fue por razones de pertenencia gremial e ideológica, sabemos que cualquier organización política, social, gremial que sale a protestar es castigada por el gobierno de Jujuy”, advirtió Yacianci.

En una parte del fallo, el juez fue contundente al afirmar que el modo de contratación de los trabajadores, al ser renovado por periodos sucesivos, debe estar encuadrado bajo la garantía de la estabilidad del empleo público;; lo cual, continúa el fallo, está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que los trabajadores tenían una antigüedad de 6 a 9 años, por lo que no puede considerarse que sus tareas fueron de carácter transitorio.

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