La Justicia reconoció una presentación colectiva contra el desmantelamiento de políticas de género

El juez Enrique Alonso Regueira, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, reconoció formalmente la legitimación de un conjunto de organizaciones de la sociedad civil para representar al colectivo de mujeres, niñas y adolescentes, víctimas y potenciales víctimas de violencia de género en estado de vulnerabilidad múltiple, y ordenó que se inscribiera la acción en el Registro de Procesos Colectivos.

Son organizaciones que habían iniciado una acción judicial por la incertidumbre generada ante el desmantelamiento de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias. Ahora el Poder Judicial dio un paso clave al hacer lugar a la demanda colectiva. Es la primera vez que se presenta una acción de esta naturaleza en la era Milei.

En el mes de junio, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Ni Una Menos (NUM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Mujeres por Mujeres (MxM) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), habían iniciado una acción declarativa de certeza contra el Ministerio de Justicia y el Poder Ejecutivo de la Nación.

En la presentación, demandan claridad sobre cuál será el organismo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones legales del Estado Nacional en materia de violencias; cuáles son los programas de prevención, asistencia y acceso a la justicia que seguirán vigentes y, sobre todo, cómo dará cumplimiento a las obligaciones asumidas mediante normativas y tratados internacionales a los que Argentina ha adherido.

Previo a decidir sobre el carácter colectivo de la acción, el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, donde se encuentra radicada la acción, le había solicitado al fiscal que dictamine si correspondía o no la representación invocada por las organizaciones.

En su dictamen, el fiscal Fabián Canda, a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, entendió que la pretensión de las organizaciones podría encuadrarse en la categoría de derechos de incidencia colectiva, en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además consideró que “se enarbolan derechos que se califican como de incidencia colectiva que tienen como objeto derechos individuales homogéneos, a lo cual cabe anudar que también se ha argumentado respecto de la existencia de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado».

«Todo ello, sin perjuicio de haberse también explicitado la existencia de un fuerte interés estatal en su protección, por su trascendencia social y en virtud de las particulares características de los sectores afectados, en cuanto son identificados con grupos que tradicionalmente han sido postergados, o débilmente protegidos”, completó el magistrado.

La acción judicial colectiva se había presentado en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, exhortando al Ministerio de Justicia y al Poder Ejecutivo Nacional a que aclaren el estado de incertidumbre en el que se encuentran niñas, adolescentes y mujeres víctimas y potenciales víctimas de violencia de género, ante el cierre de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y de 81 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que en los últimos 15 años han ayudado a miles de mujeres a encontrar respuestas frente a la violencia.

La resolución

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