Si bien los médicos del Hospital Paterson de San Pedro indicaron que están «evaluando» si practicar o no la interrupción del embarazo de 23 semanas y media que cursa una niña de 12 años que fue violada, lo cierto es que la ley es clara y no establece límites de tiempo de gestación para practicar un aborto no punible en los casos de violaciones, en los que hay peligro de vida de la mujer gestante y en los que no viable la vida del feto fuera del útero.
La niña está internada desde el viernes pasado, por lo que urge una decisión. Los médicos del Paterson se han manifestado como objetores de conciencia, aunque se trata solo de una manifestación informal, ya que no está reglamentada la cuestión. De todos modos, hay profesionales en otros puntos de la provincia que están dispuestas a trasladarse a ese centro de salud para realizar la práctica amparada por la ley vigente.
En términos generales, un feto se considera incompatible con la vida hasta la semana 28, aunque hubo casos de 24 y 25 semanas que llegaron a sobrevivir. De todos modos, la ley que prevé la realización de abortos no punibles no pone límite de tiempo de gestación, sino solamente dos condiciones: que el embarazo sea producto deuna violación o que corra peligro la vida de la mujer gestante.
En el caso de esta niña, todo indica que nadie quiere hacerse cargo de tomar la decisión. Pero el director del Paterson, Marcelo Villa, recientemente designado en ese puesto tras haber sido altamente cuestionado en su gestión al frente del Hospital de Maimará, tiene en sus manos la resolución del problema de manera inmediata, para que la niña pueda iniciar un camino de sanación, después de haber vivido una experiencia tan traumática.
Pero no es esta la única encrucijada en la que se encuentra Villa. Hoy se internó una mujer de 29 años que cursa un embarazo de un feto polimalformado, incompatible con la vida. Sobre este caso también debe resolver la interrupción legal prevista por la legislación vigente.
Lo que dice la ley
¿Qué es el fallo F.A.L?
Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.
El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.
Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”.
Tras el fallo del STJ de Chubut, un funcionario judicial provincial apeló la resolución ante el máximo tribunal del país, aunque el aborto ya se había realizado. En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.
En el fallo, además, el alto tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación o cualquier atentado al pudor de mujeres con capacidades mentales disminuidas, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de cualquier mujer.
En el mismo fallo, la Corte también le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
Según los datos que brindó en el Congreso el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, actualmente hay diez provincias que adhieren al protocolo nacional, seis que cuentan con protocolos propios, cuatro jurisdicciones que no están adheridas pero utilizan la regulación nacional y otras cuatro que no tienen protocolo ni adhieren al nacional.