La reforma laboral ya es ley: Cambios para los trabajadores y los gremios

Por el Submarino Jujuy. El presidente Javier Milei logró sancionar finalmente la ley de reforma laboral y alcanzó así uno de los mayores hitos de su gestión, por la importancia central que le otorgó al tema y por la velocidad que le imprimió al debate del Congreso con el fin de poner en marcha, a partir de marzo, cambios sensibles en indemnizaciones, salarios, vacaciones y otros aspectos de la relación entre empleados y empleadores.

La ley de «modernización laboral» -como la bautizó el Gobierno- fue aprobada por el Senado con 42 votos a favor 28 en contra y dos abstenciones, de los santacruceños Natalia Gadano y José Carambia. El rechazo fue de la bancada peronista y los tres de Convicción Federal, entre ellos/as, esta la senadora por Jujuy, María Carolina Moisés.

La casa Rosada para llegar a la sanción de la ley, tuvo que poner el tema a votación en tres oportunidades y ceder en el camino, más de medio centenar cambios sobre el texto original para asegurarse la mayoría y luego la aprobación.

Cómo fue la “Modernización Laboral”

El Senado había dado media sanción en la madrugada del 12 de febrero y para conseguir esa victoria el ministro de Economía, Luis Caputo, tuvo que aceptar que se sacara del proyecto un artículo que reducía las alícuotas del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas por la presión de los gobernadores, que veían una baja pronunciada en la recaudación de sus distritos.

Al pasar a la Cámara de Diputados, el oficialismo estuvo obligado a eliminar también el polémico artículo que fijaba recortes salariales en casos de licencia por enfermedad de hasta el 50% frente a la enorme controversia que generó en la opinión pública y el rechazo que adelantaron todos sus aliados. Esa modificación obligó a devolver el tema Cámara de origen tras la votación del 19 de febrero. Hasta llegar anoche, donde finalmente fue ley y tras la promulgación, se inicia otra batalla y el campo elegido es o son los estrados judiciales.

Ese pase de una Cámara a la otra generó que el Senado no tuviera oportunidad de hacer más modificaciones. La votación debía definir si se insistía con la redacción original -que contemplaba el polémico artículo sobre las licencias- o si aceptaba el texto como llegó de Diputados. Lógicamente, el oficialismo fue por la segunda opción.

A diferencia de la ocasión anterior, esta vez el debate estuvo dominado por el kirchnerismo, que intentó estirar la sesión lo máximo posible y recargó sus críticas al proyecto, al que varios de los senadores calificaron como «esclavista», a la vez que cuestionaron una vez más la forma en la que LLA llevó adelante la tarea parlamentaria.

Se viene la batalla en los estrados judiciales

Este lunes, la CGT y otros sindicatos descartaron realizar un nuevo paro general como el que llevaron a cabo durante la sesión de diputados, pero decidieron movilizarse el próximo lunes a la sede de la Corte Suprema y presentar un planteo de inconstitucionalidad.

Los popes de la central gremial consiguieron que el Gobierno no elimine los aportes sindicales y el «aporte solidario» obligatorio por dos años, pero cuestionan en términos jurídicos otros puntos de la norma.

Entre los temas que están en la mira de los gremios se encuentran la limitación del derecho a huelga y la extensión de la jornada laboral máxima permitida de 8 a 12 horas diarias. En tanto, el peronismo judicializará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para indemnizaciones, que se financiará con los aportes que hasta ahora iban a la Anses.

Ese punto les genera desconfianza porque la administración estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y los fondos podrán buscar rendimientos en la Bolsa de Valores. Los senadores del kirchnerismo advierten que será un nuevo esquema de AFJP y lo califican como «un curro».

Pero lo que abre el mayor margen para una eventual judicialización es el «gris» que existe respecto del impacto de la nueva ley en quienes ya tienen un empleo registrado. El Gobierno aseguró que los cambios aplicarán solo para «los nuevos trabajos» pero el peronismo advierte que esa aclaración no figura en el texto. Una forma de evitar una eventual litigiosidad por esa falta de precisión sería introducir la aclaración en la reglamentación de la ley, a cargo del Poder Ejecutivo.

Punto por punto, las implicancias de la reforma

  • Indemnizaciones: Quedan fuera del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no tengan carácter mensual y habitual, lo que implica una reducción del monto final frente al esquema actual.
  • Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Es un sistema obligatorio para financiar indemnizaciones por despido, que se integrará con retenciones administradas por la ANSES: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Los fondos serán gestionados por entidades financieras autorizadas por la CNV.
  • Juicios laborales: La actualización de las indemnizaciones deberá ajustarse por un índice equivalente al IPC más un 3%.
  • Vacaciones: Con acuerdo entre empleador y trabajador, las vacaciones podrán dividirse en períodos no menores a siete días y organizarse de manera rotativa. Cada tres años, el empleado deberá contar al menos con un período en temporada estival coincidente con el receso escolar.
  • Salario dinámico: Se suma esta figura, que podrá pactarse en convenios colectivos —sectoriales, regionales o por empresa— e incluso disponerse de manera unilateral por el empleador, vinculada al mérito personal o a la productividad.
  • Jornada laboral: Se habilita extender la jornada diaria de ocho a doce horas, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Se crea además un “banco de horas”, que permite compensar con francos o reducciones de jornada.
  • Huelgas: Se amplía la nómina de actividades consideradas esenciales (se agregan telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación), en las que deberá garantizarse al menos el 75% del servicio durante una huelga.
  • Asambleas: Las reuniones en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y no generarán pago de salarios por el tiempo que insuman. El bloqueo o la toma de establecimientos se tipifican como “infracciones graves”.
  • Convenios por empresa: Los convenios colectivos de ámbito superior no podrán alterar ni disponer sobre el contenido de los acuerdos de ámbito menor, como los firmados a nivel de empresa.
  • Antigüedad y reingreso: Hoy, si un trabajador retorna a una empresa con la que ya tuvo vínculo laboral, se le reconoce la antigüedad previa. Con la nueva normativa, si transcurren dos años entre la finalización del contrato —sin importar el motivo— y el reingreso, ese período anterior no será computado.
  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: Se crea un programa por un año mediante el cual el empleador abonará una alícuota reducida de contribuciones patronales (8%) por cada trabajador incorporado.
  • Baja de impuestos: se eliminan impuestos internos sobre seguros, servicios de telefonía celular y satelital, bienes suntuarios y determinados vehículos automotores y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.
  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Dirigido a empresas locales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios ni deudas fiscales. Exige montos mínimos de inversión que van desde US$ 150.000 para microempresas hasta US$ 30 millones para grandes compañías, con escalas intermedias.
  • Aportes solidarios: Los gremios podrán continuar percibiéndolo, pero con un tope del 2% (actualmente en algunos casos alcanza el 4%). Las empresas seguirán actuando como agentes de retención. El aporte máximo para cámaras empresarias se reduce a 0,5%.
  • Estatutos: a partir del 1° de enero de 2027 quedarán sin efecto los estatutos especiales del periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio. Hasta entonces, las partes deberán negociar un nuevo régimen que los reemplace.
  • Empleo en apps: La normativa exige que los trabajadores de plataformas se registren en ARCA y cumplan con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y de obra social. Tendrán derecho a un seguro contra accidentes a libre acuerdo entre las partes. No se considerará una relación laboral.

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