La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (Susepu) multó a Ejesa por $1.011.803.847,11 tras auditar la prestación de la red eléctrica entre enero y junio de 2023. La medida, dispuesta por la Resolución 296-Susepu/2026, castiga el exceso en la cantidad y extensión de los cortes de luz por encima de las marcas fijadas en el Contrato de Concesión.
Los controles técnicos detectaron fallas sostenidas en la frecuencia del servicio y en el tiempo de restitución del suministro en los sistemas urbanos, rurales y aislados, además del volumen de energía retenida por las interrupciones.
El desglose de la multa original y la actualización
El organismo regulador determinó en primera instancia una penalización histórica base de $427.999,58, distribuida entre las diferentes irregularidades territoriales detectadas durante el período evaluado:
| Concepto de sanción | Monto base original |
| Frecuencia de cortes en zonas urbanas | $65.681,70 |
| Frecuencia de cortes en zonas rurales | $124.095,98 |
| Duración de cortes en zonas urbanas | $37.950,29 |
| Duración de cortes en zonas rurales | $196.687,47 |
| Interrupciones externas en Piedra Negra | $2.318,92 |
| Interrupciones externas en Susques | $1.265,22 |
| Total base acumulado | $427.999,58 |
Para transformar esa cifra simbólica en el valor actual del mercado, el marco legal obliga a multiplicar la suma base por el coeficiente del Costo de Distribución de Referencia. Al aplicar la actualización de 2.364,03 fijada por la Resolución 227-SUSEPU/2026, la multa alcanzó los mil millones de pesos.
Devoluciones directas en la facturación
El total de la sanción económica no ingresará al Estado, sino que deberá restituirse a las cuentas de los usuarios damnificados. Los reintegros aparecerán acreditados en las boletas a partir del próximo período de facturación.
Ejesa dispone de un lapso de 15 días hábiles para detallar ante la Susepu la nómina de clientes alcanzados, las localidades beneficiadas y la forma exacta en que figurará el descuento dentro del cupón de pago.

