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Las nuevas leyes de regularización laboral ¿bocanadas de aire fresco o combustible que avivará incendios?

Por la Profesora Adriana Zumbaño

La Legislatura de la Provincia sancionó ayer, tres de los de cuatro proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo el pasado 23 de Junio (los cuáles eran mencionados como “paquete de leyes”), no sólo porque fueron remitidos el mismo día sino porque, se dijo, tendían en su conjunto a “ordenar, sanear, regularizar la situación de los trabajadores precarizados de Jujuy”.

 Un párrafo especial merece el proyecto de ley (integrante del “paquete”) que no recibió tratamiento; es el denominado: “Sistema Único de Beneficios Sociales” que estatuye un registro de beneficiarios de planes y programas sociales, controles rigurosos de diversa índole y amplias facultades para establecer sus alcances.

 Se decidió volver el proyecto a Comisión, con algún reclamo del bloque radical y alguna ironía de un viejo lobo como Agustín Perassi que no dejó pasar la oportunidad de dejar en evidencia al bloque oficialista con un lapidario “se fueron al mazo”. Es el producto de los vientos que entrelazan los intereses del oficialismo y las poderosas organizaciones sociales con representación política.

 Se pretende regularizar la situación de los trabajadores “precarizados del sector público”; si preguntáramos al común de la gente que entiende por trabajador precarizado en el ámbito de la Administración Pública (provincial o municipal) seguramente conteste “es aquel que no tiene estabilidad”; es eso pero no sólo eso, el precarizado es trabajador que sufre el flagelo del salario miserable, la angustia de saber si podrá o no llevar, o hasta cuándo, el sustento a su familia, el de los trámites alambicados para renovar la cobertura de la obra social, ello si está entre los afortunados, pues la mayoría sufre el enmascaramiento su relación de trabajo como obra, jornal, capacitación, o cualquiera del sinnúmero de vocablos urdidos para desconocerla y no le cabe otra opción de agachar la cabeza y alzar la mano para recibir lo que sea que quieran darle.

 Para regularizar la situación de estos trabajadores, las leyes aprobadas fueron tres; la primera de ellas, ley N° 5.833 bajo el título “de Prevención y Sanción del Trabajo No Registrado en el Sector Público”, fue la que mayor grado de debate suscitó, con modificaciones aceptadas y/o acordadas, pedidos de “se deje constancia que no estoy de acuerdo con el artículo”, etc. pero en rigor, ya había sido aprobada en general… ni retoques ni maquillajes podían alcanzar para mutar la naturaleza de una norma por la que el empleador (Estado) a gusto y placer fija los requisitos para que el trabajador precarizado, se mantenga como tal hasta quien sabe si alguna vez, sea creado presupuestariamente el cargo que le permita acceder a planta permanente. De no acreditar el Estado empleador (porque de él depende acreditarlos) que el precarizado cumple los requisitos que él mismo ha fijado, le compete incluirlo en algún “Programa de Promoción del Empleo Privado”, la situación ha sido “regularizada”, fin del conflicto.

 Lejos de regularizar la relación laboral o consolidar derechos, la norma otorga al Estado empleador (él mismo) ante la verificación (por él mismo) de la existencia de un trabajador en situación irregular, la facultad de comprobar las tareas, acreditar la antigüedad en el desempeño, etc., avasallando todos los derechos del trabajador precarizado.

 La segunda, Ley N° 5.834 de Adhesión a la Ley 26.940 que se menciona como “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” yerra hasta en su mismo nombre por cuánto la ley nacional (amplia y fecunda) se denomina “Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral”, tiene en mira al sector privado y es absolutamente ajena a la problemática de los trabajadores precarizados del Sector Público Provincial.

 Finalmente la Ley N° 5.835 de Modificación de la Ley 5.749 de “Limitación Temporal las Contrataciones de Dependientes de la Administración Pública” sufrió –paradojalmente- la mutilación del artículo que limitaba el lapso de contratación de los empleados públicos, transformándose en una ley de artículo único que “corre” la fecha para completar los cinco años de antigüedad para el ingreso a planta permanente de la engorrosa Ley 5.749, del 31 de diciembre de 2011, al 31 de diciembre de 2013. Deja, de nuevo, a miles y miles de trabajadores precarizados, a los más vulnerables, a los explotados, a los que realizan las tareas que nadie desea hacer, a los que no perciben el salario mínimo ni cobertura alguna, a la deriva.

 Germán Noro (UyO), recordó tímidamente el Acta Acuerdo firmada en agosto del año pasado por el P.E. con todos los sindicatos estatales de la Provincia que compromete el pase a planta permanente de todos los trabajadores con dos años de antigüedad sin distinción de su situación de revista. La cuestión fue rápidamente descartada por el diputado Jorge Noceti (quien llevó la batuta de la orquesta oficialista durante toda la sesión) y se dio por zanjada la cuestión.

 El bloque radical en general mantuvo la postura (tal vez no desatinada) de “Si el PE nos solicita estas leyes como herramientas para solucionar la situación, será porque entiende que con ellas las solucionará…” objetando o proponiendo alguna modificación aquí y allá. Por su parte, impecable, pero en soledad, Isolda Calsina (Lyder) dejó claro que no acompañaría con su voto leyes que afectaran derechos adquiridos de los trabajadores públicos de Jujuy.

 Los dirigentes de sindicatos de trabajadores estatales de Jujuy, movilizados, contienen desde hace tiempo el embate sus bases, se expedirán respecto a las normas sancionadas por la Legislatura por iniciativa del P.E.; el transcurrir de los días develará si las soluciones propuestas por el gobierno apaciguan los reclamos de quienes soportan día a día las consecuencias de la precarización feroz o por el contrario, azuzarán las llamas de su clamor; de ocurrir esto último, tempestuosos tiempos se avecinan.

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