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Lo que tenés que saber del nuevo Código Contravencional

Ya rige en la provincia de Jujuy el Código Contravencional que fue aprobado en diciembre de 2014. El Submarino te cuenta lo que tenés que saber.

Esta normativa, que viene a reemplazar el Código de Faltas que estuvo vigente desde 1951, tiene el objetivo de cambiar las reglas que rigen la convivencia. 

Con esta nueva regulación, la policía ya no puede detenerte por «portación de cara», entre otras atribuciones que se le quitan a lo uniformados, que se usaban con discrecionalidad y, en algunos casos, resultaban violatorias de la Constitución Nacional. 

El Código crea un Departamento Contravencional y la figura del juez administrativo contravencional, quien será el magistrado competente para aplicar la norma y sancionar a quien corresponda. Aún resta designar a quien asumirá ese cargo. 

La sanción principal que prevé el Código es el trabajo comunitario, ya que el objetivo, más que castigar, es el de promover valores de convivencia social. No obstante, también hay otras penalidades como la multa y el arresto, lo que queda sujeto a lo que determine el juez competente.

De acuerdo a la normativa que entró en vigencia, por ejemplo, las expresiones discriminatorias serán sancionadas con 30 días de trabajo comunitario o arresto de 12 días, y los escándalos públicos, sancionados con hasta 9 días de trabajo comunitario.

La «ebriedad escandalosa» tendrá un castigo de 9 días de trabajo comunitario, que se duplica en los casos en que intervengan más de una persona. 

El que conduzca borracho o bajo el efecto de estupefacientes, será sancionados con 60 días de trabajo comunitario. 

La norma tiene una serie de artículos que detallan las acciones de diferentes contravenciones como molestias a personas en sitios públicos, escándalos y molestias a terceros, perjuicios a la propiedad privada, expresiones discriminatorias, etc.

Entre tantos artículos se advierte sobre la admisión de niños y adolescentes en espectáculos públicos o establecimientos de diversión que sean prohibidos para menores, como también la prohibición de locales como cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne, sea el nombre que tengan.

En cuanto a la seguridad y tranquilidad pública se encuentran detallados los desórdenes y escándalos públicos y molestias a terceros. Así también sobre las alteraciones al orden en justas deportivas, elementos peligrosos, tenencia o utilización de bebidas alcohólicas, expendio y consumo en la vía pública, entre otras tantas contravenciones.

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