Establece el instructivo legal que, “los permisionarios observarán la mayor compostura y respeto por el público. Mantendrán limpio el lugar donde actúen acatando en general las normas de moralidad e higiene” y agrega que deberán “cumplir en cuanto corresponda con el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.
Asimismo dispone la “prohibición de los vendedores de ocupar calles, bancos canteros y otros ornamentos en plazas, parques, paseos públicos y espacios verdes” y deberán “exhibir cuando les sea requerido por la autoridad credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizaciones sanitarias”.
Indica también que, “los productos de venta deberán ser respaldados por el respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que deberán acreditar y exhibirlo cuando le sea requerido por la autoridad competente”.
Para paradas transitorias o permanentes
La citada Ordenanza en su artículo 21° expresa que, para la autorización de instalación de paradas transitorias y permanentes, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitantes del inmueble frente al cual se instale; b) No hacer demostraciones de cualquier tipo que puedan favorecer la aglomeración de personas; c) Ubicarse a más de cincuenta metros (50) de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada; d) No instalarse en sitio destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, ni obstaculizar el ingreso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculo públicos, hospitales, sanatorios, garajes y tempos de cualquier culto; e) No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y confiterías; f) No realizar propaganda de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza Impositiva; g) No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado y h) Dejase establecido que no podrán instalarse, fuera de la superficie determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno.