Icono del sitio El Submarino Jujuy

Los gremios estatales rechazaron la ley de paritarias y adelantan medidas de fuerza

Tanto el Frente de Gremios Estatales (FGE) como la Intersindical de Trabajadores Estatales (ITE) rechazan la ley de paritarias aprobada ayer y adelantaron que tomarán medidas de fuerza para manifestar su repudio. Los primeros se reúnen en asamblea hoy, mientras que los segundos lo harán el lunes en el Club Cuyaya. 

Ambos colectivos sindicales anticiparon que harán planteos judiciales, porque consideran que en algunos de sus tramos la nueva norma es «discriminatoria» y «antidemocrática».

Los dirigentes entienden que el Ejecutivo provincial se apurará a reglamentar la ley para que entre en vigencia de inmediato, y contar así con un instrumento que, interpretan, le permitirá al gobierno prohibir medidas de fuerza, sobre todo a los docentes, de cara al inicio del ciclo lectivo el lunes 2 de marzo. 

Los reparos hacia la nueva norma son varios. Uno de los principales está relacionado con la limitación de la participación de sindicalistas en las negociaciones según tengan o no personería gremial.

En la crítica, destacan el caso de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Administración Pública (Apuap), que no ha logrado que el Ministerio de Trabajo de la Nación le otorgue la personería, una situación que en general se repite con los gremios estatales. 

Otra de las críticas se dirige al artículo en el que la ley obliga a los sindicatos —sean estatales o privados a levantar todas las medidas de fuerza antes de iniciar las negociaciones salariales y laborales. 

La norma expresa: “Al comienzo de las negociaciones las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como: a) Suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto; b) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los períodos críticos; c) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada durante la realización de medidas de acción directa, notificando a la autoridad de aplicación con cinco (5) días de anticipación las guardias mínimas. La aplicación de estos sistemas no excluye la vigencia de las disposiciones legales que rigen la materia”.

Otro tema que preocupa a los dirigentes es la ampliación de la definición de servicios públicos esenciales: “Son considerados servicios públicos esenciales aquellos que garantizan o posibilitan el goce o ejercicio de derecho constitucionalmente protegidos tales como la vida; la salud; la educación; la justicia; el transporte; la libertad y la seguridad de las personas y el mismo será considerado por la autoridad de aplicación”.

Salir de la versión móvil