Icono del sitio El Submarino Jujuy

Los indultos no serán aplicables a femicidas, pero reforman la Constitución Provincial

Durante el fin de semana, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso, mediante Decreto Acuerdo N° 1655, que no será de aplicación la facultad establecida en el artículo 137, inciso 16, de la Constitución Provincial de indultos en casos de femicidios, es decir, el gobernador de la provincia Gerardo Rubén Morales no usará la atribución de indulto y además con esta norma, reforma la constitución de la provincia.

En el decreto modificatorio de la carta magna local, establece que el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y la Fiscalía de Estado, serán los organismos competentes, establecidos en el artículo 137, inciso 16 de la constitución, quienes deberán elevar el informe en los casos de femicidios que recomendará, establecerá o dictaminará en contra del indulto.

De ser ratificado en la legislatura, los organismos del gobierno, suplirán las funciones y atribuciones del primer mandatario, que la fueron conferidas por la carta magna

El dispositivo también consigna que la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley N° 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

Por otra parte, el Consejo Provincial de la Mujer y de la Igualdad de Género en todos los casos de femicidios y de delitos en ocasión de violencia de género, actuará como querellante natural, que no está contemplada en el actual Código Procesal Penal de la provincia.

En este sentido, el decreto obliga al Poder Judicial a correr traslado al Consejo Provincial de la Mujer y de la Igualdad de Género para que en un plazo perentorio se constituya como querellante y proceda a su aceptación. El Consejo, a su vez, procederá siempre a pedir la aplicación de la pena máxima y oponerse a todo beneficio que se plantee a favor de los femicidas, ello en el marco de la Ley Nacional 27.372.

Asimismo, el decreto de referencia modifica la Ley Provincial N° 5131 del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en su artículo primero, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- Adóptase para su aplicación en la Provincia de Jujuy, el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, regulada en la Ley Nacional N° 24.660.

Dicho régimen, como los beneficios de los mismos contienen (salidas transitorias, libertad condicional, regímenes de libertad) no se aplicarán a las personas condenadas por los delitos establecidos en la Ley 26.791, que regula los femicidios y los delitos agravados por realizarse en ocasión de violencia de género (artículo 80, Inc. 1, 4, 11 y 12 del Código Penal)”.

Salir de la versión móvil