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Los que no votaron: Cómo es el trámite para justificarse y evitar sanciones 

Al ser el voto es obligatorio para todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral, las personas que no hayan concurrido a emitir su sufragio y puedan justificarlo deberán realizar un trámite y de ese modo evitar las sanciones previstas por la legislación.

Las personas mayores de 70 años, los jueces y auxiliares de la justicia y los y las jóvenes de 16 y 17 años no están obligados. Para el resto, las razones que están justificadas por la normativa son:

En cualquiera de esas tres situaciones, la personad debe concurrir durante la jornada electoral a la comisaría más cercana y pedir la constancia de justificación.

Una vez finalizados los comicios, hay que dirigirse al Tribunal Electoral ubicado en calle Lamadrid 147 y presentar la constancia.

Las sanciones

Para quien no vaya a votar y no justifique su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, el Código Electoral Nacional prevé la aplicación de una multa económica y la incorporación en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, la persona no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Quien no pague la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

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