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Los supremos piden la intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa Milagro Sala

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La Corte Suprema solicitó la opinión a la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó, ante los recursos planteados por la detención y prisión preventiva de Milagro Sala, realizados por la defensa de la diputada electa del Parlasur. Luego de la opinión de la procuradora, los supremos deberán decidir si la liberan o no.

De esta manera, la jefa de los fiscales federales del país intervendrá sobre las causas que pesan sobre la dirigente social y sobre su liberación que fue reclamada por diversos organismos internacionales, entre ellos la ONU y la CIDH.

El comunicado que emite la Corte, señala: «En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dar intervención a la procuradora general de la Nación en la causa CSJ 119/2017 con motivo del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Milagro Amalia Ángela Sala y concedido por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, en el marco de la incidencia de nulidad de detención planteada en la causa que tramita ante la Justicia provincial, por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión y a raíz de que ese Superior Tribunal de provincia declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley n° 27.120 en que Sala fundó su derecho a la “inmunidad de arresto” dada su calidad de parlamentaria del Parlamento del Mercosur».

Más adelante: «Asimismo, remitió a la Procuración General de la Nación el recurso extraordinario deducido por Milagro Sala en la causa “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión” (CSJ 120/2017/CS1).

Los abogados, Elizabeth Gómez Alcorta y Luis Paz, que son la defensa de Sala impugnó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por la cual se confirmó el auto de prisión preventiva dictado respecto de la nombrada, en la causa que se le sigue por los delitos de fraude a la administración pública, extorsión y asociación ilícita. Según alega la recurrente, la medida cautelar dispuesta resulta contraria al principio de inocencia y a los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo, por cuanto no estarían debidamente acreditados ni los hechos imputados ni el peligro de obstaculización del proceso. Previo a resolver, el Máximo Tribunal entendió que correspondía tomar conocimiento de la posición del Ministerio Público con relación a los planteos formulados y dispuso la vista pertinente».

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