En estos procedimientos se han detectado, entre otras, falta de inscripción, no emisión de comprobantes y posesión de mercaderías sin la documentación correspondiente.
Las acciones señaladas se efectivizan dentro de las facultades conferidas en el Art. 57 de la Ley 5791/13 -Código Fiscal de la Provincia de Jujuy-.el cual establece que la Dirección podrá disponer la Clausura por tres a diez días de los establecimientos (locales, oficinas, recintos comerciales, entre otros), cuyos titulares o responsables incurran en alguno de los siguientes hechos: no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes con las formas, requisitos y condiciones establecidos por la Dirección por las ventas que realicen; posean bienes o mercaderías sin las facturas que la respalden; transporten bienes sin la documentación correspondiente; emitan comandas o comprobantes no válidos como factura, entre otros.