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Más de 8 años de prisión por homicidio simple por actuar con dolo eventual en un incidente vial

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un hombre a la pena de 8 años y 6 meses de prisión como autor material y responsable del delito de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal; y lo inhabilito para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de la condena.

El sujeto con un alto grado de alcohol en sangre, se fugó de un control policial, ingresó a la autopista y a contramano buscó colisionar con otro vehículo. Tras varios intentos, logró su objetivo y produjo la muerte de una persona y heridas a otra. El Tribunal determinó que fue el autor de los hechos actuó con dolo. Los fundamentos del fallo fueron apelados en instancia superior.

La sentencia fue aplicada como consecuencia de los hechos que protagonizó, con un vehículo que conducía, en la autopista (ruta 66), el 10 de noviembre de 2013, y que produjeron la muerte de una persona y lesiones a otra.

Si bien se trató de la colisión de dos automóviles, los jueces Antonio LLermanos – presidente de trámite-, Luís Kamada y Cecilia Sadir concluyeron que el enjuiciado, al momento del hecho, tenía pleno dominio de su accionar y que la muerte de la víctima fue el resultado de sus actos, por lo cual no se trató de un accidente de tránsito, todo lo contrario, el evento fue buscado y provocado por el condenado.

LLermanos dio por probado que el acusado, primero, iba en contramano en una autopista, donde los vehículos circulan a gran velocidad; segundo, circulaba con las luces apagadas y otras veces con las luces prendidas e incluso las luces altas; y tercero, cuando un vehículo cambiaba de carril, éste también lo hacía buscando la colisión.

El acusado nunca detuvo su marcha mientras podía hacerlo, dijo el magistrado, puesto que los testigos, que declararon en el juicio, fueron contestes en advertir que le hicieron juegos de luces, le tocaron bocina e inclusive abrieron la ventanilla de sus autos y le gritaban que iba en sentido contrario, haciendo caso omiso a estas advertencias, hasta que finalmente provocó el evento donde perdió la vida una persona y puso en peligro la vida de otra.

Aseveró que el acusado sabía lo que hacía y quería, puesto que, al ser sometido a un examen de alcoholemia por parte de la prevención policial, en la zona del barrio Alto Comedero, dio positivo con una graduación de 2.43, allí se le indicó que estacione el vehículo y que debía llamar a un familiar para conducir el automóvil; tras lo cual los policías continuaron con otros controles.

El acusado aprovecho así la oportunidad para darse a la fuga, pese a dejar a los efectivos policiales la cédula verde de su rodado y el carnet de conducir.

Luego de haber recorrido cinco kilómetros, aproximadamente, en contra mano y sin detener la marcha, el acusado impactó su vehículo de frente con otro automóvil, en el cual se transportaban las víctimas, ocasionando, como se dijo, importantes lesiones a una de ellas y el fallecimiento de la otra.

Dolo eventual

Más adelante, en los fundamentos del fallo, el magistrado expresó que el hecho endilgado al enjuiciado se encuentra subsumido en los delitos de homicidio simple y tentativa de homicidio en concurso ideal.

En ese sentido, explicó que en lo que respecta al primero de los delitos, para que una conducta quede comprendida dentro de la figura del homicidio debe reunir dos componentes. El primero, el objetivo, constituido por la acción de matar y por el resultado de muerte, unidos por una relación de causalidad o imputación objetiva, pues el resultado típico ha sido causado por la conducta voluntaria del autor. El segundo componente, subjetivo, se encuentra realizado, al tratarse de un delito doloso y siendo ello así, admite el dolo eventual.

Por su parte, Kamada, además de adherir a los fundamentos y conclusiones a las que arribó su par, señaló que el nudo de la cuestión discutida en el juicio se circunscribió a la determinación de la existencia del dolo o de culpa por parte del acusado, por cuanto los hechos que se le endilgaron verdaderamente existieron como lo describiera el representante del Ministerio Público de la Acusación.

De acuerdo a la jurisprudencia, el juez opinante concluyó que el acusado, es autor de los delitos de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa porque de las probanzas recogidas en la causa surge que el acusado actuó de manera deliberada en orden a provocar los resultados muerte y homicidio en grado de tentativa que se le achacan.

Sobre el particular, el juez concluyó que si bien esta motivación no puede presumirse, no resulta menos cierto que la pretensión de matar, sin consideraciones por parte del inculpado de las consecuencias que coronar con éxito su designio criminal le pudiere deparar, no constituye un obstáculo para el encuadre legal propuesto por la acusación y que se considera procedente.

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