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Más fallos judiciales dicen que los repartidores de aplicaciones tienen dependencia laboral

La Suprema Corte bonaerense dejó firme un fallo que obliga a Rappi a pagar una multa de más de $16.000.000 por incumplimientos laborales.

La empresa de plataforma Rappi deberá pagar una multa millonaria por incumplimientos laborales luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazara los recursos presentados por la firma.

De esta manera, la Justicia bonaerense validó una decisión del gobierno provincial encabezado por Axel Kicillof que determinó una sanción económica por más de $16.426.800 al considerar que no hubo vicios en el procedimiento administrativo.

‘Falsa autonomía’

En las últimas horas, dos fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires establecieron que los repartidores de aplicaciones mantienen una relación de dependencia laboral.

Los jueces Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres concluyeron que el vínculo encuadra en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, que define como trabajador a quien presta servicios bajo dependencia a cambio de una remuneración.

La resolución ratifica además sanciones contra Rappi y Pedidos Ya por incumplimientos en normas de seguridad e higiene y por falta de registración laboral.

El secretario general de la Asociación de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (Asimm), Marcelo Pariente, celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. “Este fallo no sólo convalida las sanciones, sino que confirma lo que venimos denunciando desde hace años: la existencia de relaciones laborales encubiertas bajo esquemas de falsa autonomía».

«Estas decisiones consolidan la potestad del Estado provincial, bajo el gobierno de Axel Kicillof, para fiscalizar y sancionar incumplimientos, y reafirman el valor de la organización sindical como herramienta fundamental para la defensa de los derechos laborales”, explicó.

Desde la cartera laboral de la provincia de Buenos Aires, remarcaron que  “las decisiones representan un fuerte respaldo al poder de policía del Ministerio y a su facultad de interpretar normas jurídicas; en este caso, sobre la existencia de una relación laboral”.

En esa línea, enfatizaron el encuadre constitucional: “Demuestran que en nuestra Provincia aún rigen los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional y el artículo 39 de la Constitución Provincial”.

Además, aseguraron que “se confirma el indeclinable camino de la gestión del gobernador Axel Kicillof de velar por los derechos de las y los trabajadores, constituyendo una política de Estado”.

Otros casos

En los últimos años, al menos tres tribunales laborales bonaerenses confirmaron sanciones contra aplicaciones de reparto.

Las sanciones aplicadas en aquel momento se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

Las autoridades detectaron, en ese entonces, “la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados”.

También hubo sanciones similares para Pedidos Ya y Glovo, aunque estas últimas no fueron en esta instancia a la justicia.

Data Gremial / Infosiberia

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