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Massacessi: «El Código Contravencional es una herramienta de control social»

“Ya no tiene razón de ser”, afirmó en diálogo con El Submarino Aníbal Massacessi, presidente de la Asociación de Abogados de Jujuy, sobre el Código Contravencional de la provincia, cuya reforma se empezará a analizar próximamente en una comisión legislativa creada a tal efecto. Para Massacessi, “abre la puerta al atropello policial”, persigue conductas que no son delitos y es “absolutamente ilegal”.

La Comisión conformada en la Legislatura para revisar el Código Contravencional de Jujuy estaría empezando a trabajar en los próximos días, aunque aún no todos los bloques designaron a sus representantes. En tanto, hay quienes aseguran que no es cuestión de reformar, sino directamente de eliminar.

 “El Código tiene figuras, calificaciones y armados legales, donde se persigue a vagos, a mujeres inmorales, al merodeador, según dice. Concretamente lo que hace es habilitar a la policía de la provincia a realizar detenciones por portación de cara, y esto es inconstitucional”, afirmó contendente Massacessi, y recordó que la Carta Magna de la República Argentina dice, en su artículo 19, que las acciones de los hombres que no afecten la moral del orden público ni el derecho de terceros, quedan reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. “Entonces, para empezar, ¿quién califica a otro de ‘vago’? -se pregunda-; porque la vagancia no afecta a nadie, el que quiera ser vago no jode a nadie. Entonces es inconstitucional”.

 El abogado explicó que existe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que se refiere a estos hechos, a los que llaman “de peligro abstracto”, que son aquellos que no afectan el derecho de nadie. “La cuestión de la mujer clandestina, por ejemplo, o el merodeador; si yo quiero caminar a las doce de la noche, no afecto a nadie”, detalla.

 Para Massacessi, es inaceptable que el Código prevea penas de arresto, de privación de la libertad. “Es anacrónico e ilegal”, sentenció, y agregó: “Otro tema muy importante es el que tiene que ver con la posibilidad de defenderse de una acusación así, abstracta, en lo que se refiere al procedimiento, que también es ilegal. Porque a la persona se la detiene y el juez contravencional es el jefe de la policía. Es decir que ni siquiera sobre esas acusaciones ilegales hay un procedimiento donde se asegure el derecho de defensa”.

 -¿Qué se hace? Se modifica o se elimina?

 -Yo creo que teniendo un Código Penal, el Contravencional está de más. En realidad, es una herramienta de control social que se otorga a la policía de la provincia y al Poder Ejecutivo. En todo caso, se puede hablar de faltas municipales.

 -Pero en el ámbito del Código Penal sería imposible que la justicia se ocupe de esos delitos.

 -Es que no son delitos. La prostitución, la vagancia, no son delitos. Por eso creo que no tiene razón de ser un Código Contravencional.

 -Mucha gente no conoce sus derechos en este sentido, sobre todo los sectores más vulnerables y los adolescentes. Por lo que no pueden defenderse de un abuso de autoridad, de una detención por averiguación de antecedentes.  

 -Bueno, una de las formas de resolver ese problema es esta, que los medios se ocupen. Y me parece que tendría que haber contenidos en las escuelas, enseñar los derechos de las personas. Por ejemplo, no por estar ebrio te pueden meter preso. Pero más allá de que la gente lo sepa o no, el Código tiene una trampa. Porque por ejemplo, te detienen a las tres de la mañana por averiguación de antecedentes, por 24 horas. El detenido llama al abogado, cuando lo dejan, que puede ser a las cuatro o cinco horas. El abogado tiene que hacer una presentación judicial y hasta eso ya pasaron las 24 horas. La trampa entonces está en el sistema en sí mismo. Y además el detenido le tiene que pagar al abogado. Finalmente, oponerse a un arresto por vagancia termina siendo más inconveniente que aceptarlo. Si el detenido se queda sentado en el calabozo de la Brigada 24 horas es más fácil que presentar una acción de inconstitucionalidad, un hábeas corpus o un amparo a un juez. Acá hay una cuestión que tiene que ser decidida por la política.

 -El Código además le da mucho poder a la policía.

 -Por supuesto, y abre la puerta para el atropello. Por ejemplo, el caso de la supuesta “mujer deshonesta”. Han abusado sexualmente de mujeres que ejercen la prostitución. No estoy acusando a ningún policía en particular, pero esto ha ocurrido. Para el móvil, se detiene a una o dos mujeres que están ejerciendo la prostitución y ahí en el patrullero se ejerce algún tipo de coacción para tener una relación sexual a cambio de no arrestarlas. Eso es un abuso sexual. Por supuesto que no tenemos que entrar a descalificar a toda la institución policial, pero estos hechos ocurren, y es lamentable dejar la puerta abierta desde la política pública para que ocurran.

 -¿Y cómo se puede evitar?

 -Algo muy importante aquí es el control que ejercen los jueces penales sobre la policía. Porque si bien las cuestiones contravencionales tienen esto de que la persona termina libre antes de que un juez llegue a intervenir, no hay un control rígido de los jueces sobre la actuación policial. Porque en el marco contravencional hablamos de que un policía se quedó con cien pesos o los cigarrillos de un detenido, pero cuando se habla de cuestiones penales, he tenido casos donde el actuar de la policía es completamente ilegal; y mirá cómo se vincula todo con todo: cuando se plantea la nulidad del proceso, los jueces no quieren anular el proceso. Incluso diría que es relativo eso de que el delincuente “entra por una puerta y sale por la otra”; esa no es mi experiencia. Al menos depende del tipo de delitos. Pero hay muchos casos en que los jueces, y los mismos fiscales, pueden ir poniéndole límites a la policía, de a poco. Decirles muchachos, esta investigación no puede hacerse de esta manera porque esto es ilegal, si ustedes investigan así yo tengo que dejar en libertad a esta persona. Entonces, se les van estableciendo límites a la policía para que aprendan a investigar de acuerdo a la ley. Si se permite que pongan pruebas, que hagan cosas ilegales durante la investigación, se la está mal acostumbrando, imaginate en las cuestiones contravencionales.

 -La tenencia de droga para consumo personal, ¿está o no penada por la ley?

 -En rigor, no se ha derogado la ley, sino que la Corte declaró la inconstitucionalidad del castigo de la tenencia para consumo personal. Fue en un caso concreto de dos muchachos con dos porros. Intervino la justicia federal, hubo todo un proceso y la Corte dijo eso. Pero la norma sigue existiendo. En lo formal, la policía puede seguir deteniendo. Pero como está ese fallo de la Corte, por lo general se trata de no detener, porque ya se sabe que es inconstitucional. Hay un trabajo legislativo que sería bueno que se hiciera. En este caso es federal, o sea que debería hacerlo el Congreso de la Nación. Pero en el caso del Código Contravencional de Jujuy también. Es decir que falta trabajo legislativo. 


 

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Texto completo del Código Contravencional

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