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Megacausa: rechazan pedido de sobreseimiento del ex gobernador Fellner

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de sobreseimiento interpuesto por la defensa del ex gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner y de esta manera, confirma lo resuelto por el Juez de Control Nº 4, Isidoro Arzud Cruz, el pasado 10 de mayo de 2018.

Cabe recordar que, a la fecha, en el Juzgado de Control Nº 4, se tramita un nuevo pedido de sobreseimiento, con argumentos diferentes a los anteriores, presentado por los abogados defensores de Eduardo Fellner.

En la “Megacausa” están imputados ex funcionarios nacionales, provinciales y municipales; intendentes municipales y ex integrantes de organizaciones sociales, investigados por el destino de 1.300 millones de pesos para la construcción de viviendas sociales en algunas localidades de la provincia.

La resolución de los magistrados Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite, Emilio Carlos Cattan y María Alejandra Tolaba, ambos habilitados, fue adoptada en el marco del Expediente Principal Nº P-140750/16, conocido públicamente como “Megacausa”, y emitida el pasado lunes, 10 de septiembre del año en curso.

Luego de considerar lo expuesto por los abogados defensores, tras un exhaustivo estudio de cada una de las pruebas incorporadas en la causa que lleva un total, al momento de emitir resolución, de 72 cuerpos, los jueces se pronunciaron en tal sentido por considerar que el pedido aparece como prematuro, ya que la investigación penal preparatoria no se encuentra concluida.

Ambos letrados fundamentaron como agravios, entre otros, que Cruz, omitió dar tratamiento a múltiples aspectos expuestos, obligando de esta manera a su defendido, Fellner, a permanecer sometido a proceso, lo cual entienden vulnera el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva.

La postura del magistrado es en el entendimiento que ésta cuestiona la vigencia de artículos del Código Procesal Penal, el artículo 29 de la Constitución Provincial, el artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los abogados aseguran que el juez delegó en el Ministerio Público de la Acusación, el dominio de la oportunidad para desincriminar al imputado, y que reconoce una suerte de poder absoluto en cabeza de dicho organismo.

Pidieron que se advierta el desarrollo de múltiples motivos por los cuales creen que Eduardo Fellner debe ser sobreseído, los que indican son: la atipicidad de las conductas imputadas, la incongruencia de la acusación, la inexistencia de elementos de convicción que pudieran sostenerla; cuestiones que consideran no fueron ni siquiera enunciadas en la resolución que se ataca, lo que provoca un gravamen serio y atendible.

Fundamentos del fallo

En su voto, al que adhirieron sus pares, Portal de Albisetti expresó que todavía no se puede afirmar que el hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado conforme a la etapa en que se encuentra la causa, en tanto, la misma está en plena recolección de pruebas dentro de los términos que indica el Código Procesal Penal, pudiendo el representante del Ministerio Público de la Acusación arribar al esclarecimiento de los hechos investigados con nuevas o distintas pruebas en esta etapa.

En cuanto al argumento, sostenido por los defensores, que el hecho imputado no encuadraría en ninguna figura penal, la jueza sostuvo que aún no puede ser proclamado en tanto – y es necesario reiterar- que una vez más este pedido aparece como prematuro, ya que la investigación penal preparatoria no se encuentra concluida y de los elementos de prueba obrantes en la causa, las dudas no han quedado despejadas para cerrar el proceso con la convicción necesaria acerca de la no autoría o no participación de Fellner en los hechos investigados.

La magistrada enumera algunas cuestiones que aún faltan dilucidar, como los informes del Tribunal de Cuentas de Jujuy, del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y de la Auditoría de la Sindicatura General de la Nación, como así también la declaración testimonial de David Alejandro Mansilla.

En ese sentido, para la magistrada, recién cuando esté producido el cuadro probatorio que despeje toda duda al juzgador para pronunciarse sobre el dictado del sobreseimiento, requerido que fuere el Fiscal y configurados cualquiera de presupuestos establecidos por la ley, procederá incuestionablemente el dictado de esta resolución definitiva.

Finalmente, la camarista recordó que no existe impedimento legal alguno para que, en la etapa del juicio, el derecho de defensa del recurrente sea ejercitado ampliamente, proponiendo los medios probatorios que considere pertinentes hacen a su descargo.

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