Micros de larga distancia: Los pasajeros deberán registrar el equipaje a su nombre

El Gobierno dispuso que los micros de larga distancia deberán identificarse a nombre del pasajero, bajo un nuevo sistema de trazabilidad digital que será fiscalizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y sancionado en caso de incumplimiento. Las empresas tienen 60 días para implementar el nuevo sistema.

La medida se implementó a través de la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Luis Octavio Pierrini.

La norma define que cada empresa podrá establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para vincular el equipaje con el pasajero y su trazabilidad, siempre que se garantice «la seguridad e inviolabilidad» del sistema. Así, queda sin efecto el sistema anterior de control, basado en marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas.

A partir de la resolución, las empresas operadoras de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales tendrán 60 días para adoptar mecanismos documentales o tecnológicos verificables que aseguren la trazabilidad del equipaje.

Los mecanismos admitidos para cumplir con la nueva normativa incluyen:

  • códigos impresos en el pasaje
  • códigos QR o electrónicos
  • registros digitales en sistemas de ticketing
  • etiquetas impresas por la empresa
  • cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad

Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deberán permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región y con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.

Se aclaró que no estará permitido el ingreso de equipajes sin identificación al micro, sin derecho a compensación para el usuario.

En el caso de las encomiendas, se podrán identificar con un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas.

Los transportistas deberán además mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas. En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.

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