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Milei abandono el cargo de presidente de la Nación para recibir la ciudadanía italiana

Por Bernardo Borenholtz abogado y cineasta La autorización que Milei se dictó a sí mismo en Enero/2024 para viajar el exterior, según DNU 50/2024 -siguiendo el ejemplo de Alberto Fernández en el 2023- estaba referida a «actos de gobierno».

Es evidente y manifiesto, conforme todas las crónicas periodísticas, que el motivo principal y decisivo del viaje sorpresivo fue recibir la ciudadanía de la traición de un presidente en ejercicio, como lo es la ciudadanía de otro país. En este caso: Italia.

Es obvio, que el viaje fue sorpresivo para el pueblo argentino, pero no para los hermanos Milei, ya que esto fue ocultado con el objetivo de impedir que la ciudadanía nacional e internacional tomara conocimiento de tamaño acto institucional de deslealtad de un presidente en ejercicio concertado con la primera ministra de otro país -Meloni- como es el otorgamiento “express” de la ciudadanía italiana para él y su hermana Karina Milei, y, consecuentemente se generará un debate interno intenso sobre la legitimidad, la oportunidad, el mérito y la conveniencia respecto de ese acontecimiento,  del cual cabe, legítimamente, preguntarse si no se trataría de un acto de soborno concertado por parte del gobierno o de la primera ministra de Italia con el Presidente Milei,  y en todo caso verificarlo en un futuro.

Resulta claro, entonces, que el motivo principal del viaje por tres días del presidente Milei no fue para ejercer un acto de gobierno, sino personal, y, a todas luces deshonroso respecto el Estado-Nación Argentina, viaje que puso en claro que Milei no tuvo reparos, además, para hacer abandono de su cargo de titular del Poder Ejecutivo Nacional, y en esto no importa que fueron siete horas, porque que hubiera sucedido si la vicepresidente Victoria Villarruel hubiera rehusado aceptarlo.

Llama la atención que el periodismo, abogados y juristas no hayan reparado y destacado como escándalo institucional el abandono de la presidencia para ir a recibir la ciudadanía de un país extranjero, independientemente de la validez o no de la sesión especial del Senado destinada a reunirse y debatir, como fue hecho, considerar el despacho de Unión por la Patria de expulsar al senador Kueider por indignidad de acuerdo al art. 66 de la Constitución Nacional.

Vale expresar, que la convocatoria y la acción de la sesión presidida por la vicepresidente fue plenamente constitucional, y, no le acarreó a Kueider ningún perjuicio, lo cual descarta cualquier nulidad, ya que esta sanción procedimental y procesal no existe para reparar la legalidad infringida, si fuera el caso, que no lo es en este episodio, sino para reparar el daño concreto que causó el procedimiento, que, por cierto, no existió.

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