El sueldo básico subirá en promedio 5400 pesos por mes hasta llegar a 376.600 pesos en agosto de 2026. Eso equivale hoy a un tercio de la canasta básica total y está por debajo de la canasta de indigencia.
El Gobierno oficializó este miércoles un nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.
La medida quedó plasmada en la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y fue aplicada de manera unilateral debido a que el Consejo del Salario no logró consensuar un monto entre los representantes sindicales y empresariales.
La disposición también modifica el cálculo de la prestación por desempleo, que pasará a depender de los valores vigentes del salario mínimo.
Según informó la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organismo tomó la definición luego de que la reunión del Consejo convocada para el 26 de noviembre fracasara por falta de acuerdo. Durante ese encuentro, realizado por videoconferencia, sindicatos y empleadores presentaron propuestas alternativas, pero ninguna obtuvo apoyo mayoritario. Con ese escenario, la Secretaría resolvió fijar los aumentos para asegurar la actualización del ingreso básico en el mercado laboral.
Cómo queda el ingreso de los trabajadores hasta agosto de 2026
El esquema establece diez incrementos mensuales consecutivos del SMVM.
El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, fija un piso salarial de $328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa.
Para quienes cobran por hora, el valor inicial es de $1642.
Estos montos alcanzan a empleados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, al personal agrario, a la administración pública nacional y a organismos estatales empleadores.
En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores se aplican de manera proporcional.
- Diciembre de 2025: $334.800.
- Enero de 2026: $341.000.
- Febrero: $346.800.
- Marzo: $352.400.
- Abril: $357.800.
- Mayo: $363.000
- Junio: $367.800.
- Julio: $372.400.
- Agosto: $376.600.
Los valores horarios acompañan la misma trayectoria ascendente:
Desde diciembre ascienden a $1674; en enero suben a $1705; en febrero llegan a $1734; en marzo alcanzan los $1762; en abril avanzan a $1789; en mayo se ubican en $1815; en junio trepan a $1839; en julio llegan a $1862; y a partir de agosto, a $1883.
Cómo impactan en las prestaciones por desempleo
La resolución también redefine el mecanismo de la prestación por desempleo. El beneficio se calculará como el 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido durante los últimos seis meses de la relación laboral.
A su vez, se establecen límites vinculados directamente al salario mínimo: el monto no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superior al 100%.
Con la resolución ya emitida, la Secretaría de Trabajo debe proceder a su registro y publicación para garantizar su entrada en vigencia. Cada tramo se aplicará automáticamente en las fechas fijadas, y los empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y los regímenes especiales deberán adecuarse a los nuevos valores conforme avance el cronograma.

