Foto: Edgardo Valera/Télam

Morales debe respetar la Constitución y los tratados internacionales en materia de DDHH

Por Luis Hernán Paz, abogado de Milagro Sala. La Constitución Nacional no solo describe atribuciones y competencias para los poderes de la esfera nacional. También dispone algunas cuestiones generales para los gobernadores de las provincias, que están mencionadas a partir del artículo 121 de la carta magna.

El artículo 1º de la Constitución Nacional establece la forma republicana y federal de gobierno. Es necesario establecer qué puede un gobernador y qué no; qué poderes conservan las provincias y cuáles fueron delegados, a través de esa misma Constitución, al gobierno federal.

Es así que en el artículo 128° de la Constitución Nacional establece que “los gobernadores son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”.

Basado en la normativa, el presidente de la Nación, Alberto Fernández podría (si quisiera) notificar al gobernador de Jujuy, Gerardo Morales y de forma fehaciente, de las medidas dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los fines de que arbitre los medios para que se restablezca la vigencia de las garantías constitucionales y las leyes de la Nación.

El titular del Poder Ejecutivo Nacional puede recordarle al mandatario jujeño que los derechos del sistema internacional de los derechos humanos integran el plexo constitucional argentino. Desde el año 1994, están incorporados a través del artículo 75, inc. 22, con raigambre constitucional.

Esa notificación podría conllevar el apercibimiento de informar al Congreso de la Nación sobre su incumplimiento a los fines de que evalúe si el gobernador está o no en condiciones de seguir siéndolo.

O si la violación al artículo 128° que encarna exige que se intervenga federalmente la provincia en los términos del artículo 75°, inciso 31.

No es una mera disputa de coyuntura política local. Intervino en el caso el sistema regional de protección de los derechos humanos y fue el principal motivo para que la prisión de Sala, cuanto menos, tuviera lugar bajo una modalidad morigerada.

Contra la aplicación del indulto a Milagro Sala se ha señalado que el artículo 99, inciso 5, exige que se trate de un delito federal.

Pero analicemos ese límite y cómo se conjuga con otros que establece el mismo texto constitucional y que hay que interpretar armónicamente.

El artículo 16° de la Constitución Nacional establece el principio de igualdad ante la ley en todo el territorio argentino, y en base a ello (y a ser un poder delegado a la Nación por la Constitución) la ley penal es la misma en todas las provincias.

La provincia de Jujuy puede ofrecer más garantías ciudadanas que las establecidas en la Constitución Nacional o el Código Penal, pero NO menos. La Constitución y la ley penal son el piso normativo.

Nos queda interpretar el artículo 99°, inciso 5 de la carta magna nacional, al límite de la ilegalidad. Que después de todo también abarca cuestiones cuya conflictividad está tan confrontada con el principio republicano de gobierno que constituyen “cuestión federal”.

El artículo 99°, inciso 5, refiere a cuestiones “sujetas” a jurisdicción federal. Las intervenciones anteriores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales que intercedieron frente a la inocultable persecución política y judicial, habilitan el Indulto.

Finalmente, y por orden del gobernador, al Ministerio Público de la Acusación y Fiscalía de Estado de pedir la revocatoria de la prisión domiciliaria de Milagro, habilitaría la intervención del poder ejecutivo nacional.

Pues el pedido de revocatoria es un acto criminal de Morales, que se manifiesta alzándose contra la Constitución Nacional.

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