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Multaron a una cadena de supermercado por violar “Precios Cuidados”

La firma Cencosud deberá pagar una multa de medio millón de pesos por publicidad engañosa, tras comprobar la ausencia de menos de un centenar de productos que están incluido en el programa “Precios Cuidados”. El hecho sucedió en Jujuy.

La sentencia fue dictada por la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió en autos “RECURSO LEY 5992/16 ART. 27 (DERECHOS DEL CONSUMIDOR). CENCOSUD S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL” no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Jumbo Retrail Argentina S.A, confirmando una multa de $500.000 impuesta a la firma por publicidad engañosa.

En la sucursal se constató la falta de 96 productos incluidos en el “programa precios cuidados”, infringiendo el artículo 3 de la ley 24.240.

El tribunal de primera instancia consideró que, ante la carencia en góndola de las mercaderías allí contempladas para el expendio, debía informarse a la autoridad de aplicación, hecho que no sucedió por parte de la sumariada.

Por su parte la empresa interpuso recurso de inconstitucionalidad denunciando “arbitrariedad” en la sentencia por cuanto concluye que existió un convenio vigente.

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Elevada la causa, los jueces que integran el Alto Cuerpo de Jujuy -José Manuel del Campo, Beatriz Elizabeth Altamirano y Sergio Marcelo Jenefes- afirmaron que la empresa recurrente tenía, con la falta de firma del convenio, abierto el camino para defraudar a los consumidores a quienes se les informaba sobre “precios cuidados” pero a lo que, según la posición de la empresa, en realidad no estaba obligada a respetar por motivos comerciales.

Para los magistrados esto constituye una violación al principio tuitivo de los derechos económicos del consumidor y una competencia desleal con aquellos otros competidores que se acogieron y respetaron el régimen administrativo de la regulación de los precios de mercaderías esenciales.

Los jueces señalaron que admitir la exhibición de cartelería con “precios cuidados” (hecho no controvertido en autos) al tiempo de sostener que sin embargo no hay obligación de cumplir con dicho régimen, porque no se firmó ningún convenio de manera expresa, es abuso de los proveedores que el subsistema de defensa del consumidor busca erradicar o cuando menos morigerar.

“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados», resumió la sentencia.

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